VALDÉS/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se dieron por establecidos por el juez se recogen en el motivo quinto: “QUINTO: Con el mérito de la prueba rendida en juicio, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, se pueden establecer los siguientes hechos: 1.- Que los CLAUDIA SANDOVAL GUZMAN; MARCELO ALEJANDRO SAN MARTIN ROJAS, y MARIA CECILIA VALDES CONTERAS, se han desempeñado en el Liceo Francisco Antonio Encina, ubicado en ruta - L 16 n 531, de la comuna de Villa Alegre, en calidad de Profesora de Educación diferencial; Psicopedagogo; TENS y Profesora TP, respectivamente. 2.- Que, durante el año 2023, los denunciantes sufrieron actos de hostigamiento y discriminación de parte de la directora del establecimiento educacional doña CARMEN SUAREZ BOBADILLA. 3.- Que como consecuencia de aquellos hechos el denunciante ha sufrido daño emocional. 4) Que en realidad lo que el recurrente pretende es impugnar la sentencia en tópicos respecto de los cuales esta Corte no puede incidir so pena de actuar fuera del ámbito de las posibilidades de revisión que permite la causal de nulidad impetrada. El recurso, encubriendo una apelación, objeta la preponderancia o diversa valoración que el juzgador da a la prueba practicada en autos. 5) Que más allá de la reproducción literal de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que comparece Yevelin Araya Labraña, abogada, por la parte demandada, en autos laborales caratulados “VALDÉS con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE”, RIT T-31-2023, en recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de 19 de junio de 2024, pronunciada por el Juez César Leyton Cornejos, juez del Juzgado de Letras de San Javier, que acogió la demanda de tutela laboral interpuesta en estos autos en contra de su representada, por actos de hostigamiento y discriminación en contra de los denunciantes. Solicita se acoja el recurso en todas sus partes, se anule el
Fallo
fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por medio de la cual se rechace la demanda en todas sus partes. 2) Que la recurrente invocó como causal de nulidad la recogida en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Haciendo referencia al razonamiento de valoración recogido en el artículo 456 del citado Código, señala que, en la especie, se configura una infracción a las reglas de la lógica, concretamente al principio de razón suficiente. 3) Que el recurrente apunta que los hechos que se dieron por establecidos por el juez se recogen en el motivo quinto: “QUINTO: Con el mérito de la prueba rendida en juicio, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, se pueden establecer los siguientes hechos: 1.- Que los CLAUDIA SANDOVAL GUZMAN; MARCELO ALEJANDRO SAN MARTIN ROJAS, y MARIA CECILIA VALDES CONTERAS, se han desempeñado en el Liceo Francisco Antonio Encina, ubicado en ruta - L 16 n 531, de la comuna de Villa Alegre, en calidad de Profesora de Educación diferencial; Psicopedagogo; TENS y Profesora TP, respectivamente. 2.- Que, durante el año 2023, los denunciantes sufrieron actos de hostigamiento y discriminación de parte de la directora del establecimiento educacional doña CARMEN SUAREZ BOBADILLA. 3.- Que como consecuencia de aquellos hechos el denunciante ha sufrido daño emocional. 4) Que en realida
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Talca, diecinueve de diciembre dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y CONSIDERANDO: 1) Que comparece Yevelin Araya Labraña, abogada, por la parte demandada, en autos laborales caratulados “VALDÉS con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE”, RIT T-31-2023, en recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de 19 de junio de 2024, pronunciada por el Juez César Leyton Cornej
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