2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JOAN JESUS RODRIGUEZ BOULANGUERZ Y OTROS

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos objeto de la formalización y para presumir fundadamente la participación que en los mismos se atribuye a los imputados, por lo que se tienen por concurrente en la especie las circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito imputado, sin perjuicio que de acuerdo con la declaración prestada recientemente por Salomón Pichardo Montilla las armas de fuego le pertenecían, ya que las adquirió por

Fundamentos

motivos de seguridad personal, dadas las amenazas recibidas por ser opositor al régimen de Maduro, circunstancias respecto de las cuales no se agregan otros antecedentes. 2º.- Que, por otra parte, en lo relativo a la necesidad de cautela, exigida en la letra c) de la norma legal citada, se debe tener presente que ésta deriva de la gravedad del delito imputado, la naturaleza del mismo, su forma de comisión, la pluralidad de hechores, la pena asignada por la ley y la probabilidad que en el caso de dictarse sentencia condenatoria se pueda condenar a una pena efectiva, sin que se hayan incorporados antecedentes que den cuenta de un arraigo familiar, laboral o social efectivo de los imputados, sin perjuicio que Pichardo Montillo se encuentra en situación migratoria regular a diferencia de los otros dos imputados, elementos que fuerzan a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, tal como concluyó el tribunal a quo, y que no resultan desvirtuados por la información personal de cada de uno de ellos que la defensa invoca ni por la aludida declaración prestada por Pichardo a que se ha aludido, necesidad de cautela que, en todo caso, no ha decaído por el solo transcurso del tiempo. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el 2º Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y la mantuvo, por estimar que la libertad de los imputados Joan Rodríguez Boulalguerz, José Espinoza Hernández y Salomón Pichardo Montilla, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal-6673-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Ministro (I) señor Pablo Toledo González. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-6673-2025 Ruc: 2501164444-1 Rit : O-7582-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relatora ad hoc: María Paulette Cá

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica