CUTIPA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Gonzalo Cutipa Sorioco, pasaporte NºSE52360, de nacionalidad boliviana, con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco Nº3049, de la comuna de Calama; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Servicio De Registro Civil E Identificación De La Comuna De Calama, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la no entrega de su cédula de identidad para extranjeros, lo que vulnera el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República. Informan las recurridas instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N°25.162.949, de fecha 20 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó el permiso de residencia temporaria, denominada reciprocidad internacional, cumpliendo previamente con todos los procedimientos administrativos establecidos para tal efecto. Señala que, con posterioridad al otorgamiento de dicha residencia, concurrió en dos oportunidades a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Calama para solicitar la emisión de su cédula de identidad de extranjero. La primera de ellas tuvo lugar el 23 de abril de 2025, ocasión en que presentó la totalidad de los antecedentes requeridos y se le informó como fecha estimada de entrega del documento el 20 de mayo de 2025, plazo que no fue cumplido. Luego, efectuó una segunda solicitud el 9 de junio de 2025, fijándose como fecha estimada de entrega el 4 de julio de 2025, sin que hasta la fecha de interposición del recurso se haya hecho entrega del respectivo carné de identidad, persistiendo la omisión denunciada. Afirma que esta conducta omisiva por parte del Servicio recurrido le ha impedido contar con su documento de identificación oficial, situación que considera vulneratoria de sus derechos fundamentales, particularmente aquellos consagrados en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, al impedirle ejercer plenamente sus derechos y desenvolverse con normalidad en el territorio nacional. Concluye solicitando que se acoja el recurso de protección, se declare la ilegalidad y arbitrariedad del actuar del Servicio de Registro Civil e Identificación, y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando la entrega efectiva y oportuna de su cédula de identidad chilena. SEGUNDO: Que informó Rodrigo Llambías Lascar, subdirector jurídico, en representación del Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que, revisados los antecedentes, se verificó que se procedió a la fabricación de la cédula de identidad para extranjeros solicitada por el recurrente. Dicho documento se encuentra actualmente en proceso de fabricación y estará disponible para su retiro en la Oficina del Registro Civil de Calama a contar del día 9 de diciembre de 2025. En mérito de lo anterior, el Servicio expone que la situación denunciada por el recurrente ha sido subsanada, solicitando rechazar el recurso de protección interpuesto, atendido que la cédula de identidad del recurrente se encontrará disponible para su retiro en la fecha y lugar indicados. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Gonzalo Cutipa Sorioco, en contra del Servicio De Registro Civil E Identificación De La Comuna De Calama. Regístrese y comuníquese. ROL 2067-2025 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecinueve de diciembre del dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Gonzalo Cutipa Sorioco, pasaporte NºSE52360, de nacionalidad boliviana, con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco Nº3049, de la comuna de Calama; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Servicio De Registro Civil E Identificación De La Comuna De Calama, por la omisión ilegal y arb
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