2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALDÉS/SERV. PUBLIC. Y ESTRATEGIA DE MARCA SPA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5538-2023, en lo que interesa, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado Sergio Celume Rojas, declarando que las demandadas conforman una unidad económica para fines laborales y previsionales, por lo que deberá responder de forma solidaria de las prestaciones e indemnizaciones que se ordenan pagar en la sentencia. En contra de dicho fallo recurrió la parte demandada Sergio Celume Rojas invocando dos causales, una en subsidio de la otra, a saber: la del artículo 478 letra c) y la del artículo 477, por infracción al artículo 3, ambos del Código del Trabajo. En relación con ambas causales pide que se anule la sentencia recurrida y, dictando la consecuente sentencia de reemplazo, se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva y rechace la demanda de unidad económica respecto de su representado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó el abogado de la parte que recurre.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto al motivo principal de nulidad, señala que la sentencia incurrió en un error al calificar la relación de Sergio Celume con las sociedades demandadas como parte de una unidad económica. En efecto, el tribunal concluyó que el mencionado demandado, en su calidad de representante legal y accionista de ambas sociedades, debía considerarse responsable como parte de una unidad económica. Sin embargo, en la causa no se probó la existencia de una dirección laboral común ni los requisitos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo para considerar a las empresas como un único empleador. Sostiene que el vicio se encuentra en el considerando décimo octavo, que la calificación que realiza el tribunal es errónea porque no analizó adecuadamente si Celume ejercía dirección laboral efectiva sobre los trabajadores, es decir, se presume la existencia de una unidad económica sin haber demostrado los hechos que la sustentan. Finalmente, explica que el vicio influye en lo dispositivo del fallo, pues si se modificara la calificación jurídica de los hechos, quedaría sin sustento la conclusión de que su representado es solidariamente responsable, mientras que la correcta aplicación del artículo 3 del Código del Trabajo llevaría a la exoneración de su representado de la condena, dado que no se probó que él ejerciera el control laboral necesario para ser considerado parte de la unidad económica. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal subsidiaria del artículo 477 del Código del Trabajo, señala que la sentencia incurrió en una infracción al artículo 3 del Código del Trabajo, al no exigir acreditar debidamente los requisitos que configuran la unidad económica y erróneamente asume que la sola condición de accionista o representante legal es suficiente para presumir dicha unidad, sin pruebas claras de que Sergio Celume controlaba las decisiones laborales. Luego, aclara que el vicio, al igual que en el caso anterior, se encuentra en el considerando décimo octavo de la sentencia. Adicionalmente, denuncia que la sentencia incurre en un error al presumir la existencia de una confusión patrimonial entre su representado y las empresas involucradas, sin que se haya aportado prueba suficiente de aquello. Así las cosas, indica que el artículo 3 inciso 4 del Código del Trabajo debe interpretarse restrictivamente, de acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina, para evitar que la figura de la unidad económica se aplique de manera arbitraria. Luego, la sentencia no exigió los elementos adicionales que el artículo en mención requiere, esto es, la complementariedad de las actividades o una verdadera dirección común tampoco valoró debidamente la prueba ofrecida, la cual acredita que su representado solo actuaba en calidad de representante legal. Agrega que la sentencia, en su considerando vigésimo primero, sostiene que su representado forma parte de la unidad económica, argumentando que éste ejercía una “dirección empresarial” y manejaba el neg

Fallo

fallo recurrió la parte demandada Sergio Celume Rojas invocando dos causales, una en subsidio de la otra, a saber: la del artículo 478 letra c) y la del artículo 477, por infracción al artículo 3, ambos del Código del Trabajo. En relación con ambas causales pide que se anule la sentencia recurrida y, dictando la consecuente sentencia de reemplazo, se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva y rechace la demanda de unidad económica respecto de su representado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó el abogado de la parte que recurre. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto al motivo principal de nulidad, señala que la sentencia incurrió en un error al calificar la relación de Sergio Celume con las sociedades demandadas como parte de una unidad económica. En efecto, el tribunal concluyó que el mencionado demandado, en su calidad de representante legal y accionista de ambas sociedades, debía considerarse responsable como parte de una unidad económica. Sin embargo, en la causa no se probó la existencia de una dirección laboral común ni los requisitos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo para considerar a las empresas como un único empleador. Sostiene que el vicio se encuentra en el considerando décimo octavo, que la calificación que realiza el tribunal es errónea porque no analizó adecuadamente si Celume ejercía dirección laboral efectiva sobre los trabajadores, es decir, se pr

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8 Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5538-2023, en lo que interesa, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado Sergio Celume Rojas, declarando que las demandadas conforman una unidad ec

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