SIN INFORMACION

BELTRÁN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1) Que comparece Erwin Moller Rubio, interponiendo recurso de protección, a favor de María Loreto Beltrán Gómez, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal de no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Estima se vulneran sus garantías constitucionales del artículo 19 número 1, 2, 9 y 24, esto es, derecho a la vida e integridad psíquica, igualdad ante la ley, protección a la salud y derecho de propiedad. Explica, en síntesis, que el tratamiento de la salud mental en nuestro país se ha convertido en un problema de salud pública. Describe que la cobertura reducida en salud mental al interior del sistema de salud privado se debe a que el antiguo artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud de 2005 permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, poniendo como límite que en ningún caso pudiesen ser inferiores al 25% de la cobertura que el plan le asignara a la prestación genérica correspondiente. Se refiere al plan de salud MEDITERRÁNEO 6120, al cual se encuentra adscrita el recurrente, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, desglosando las bonificaciones que contempla. Sostiene que el ordenamiento jurídico en general, y las obligaciones internacionales convencionales, en particular, aseguran la salud en su ámbito mental. Dictándose la Ley N°21.331, que busca implementar un trato igualitario en las prestaciones de salud tanto por dolencias físicas como psíquicas. Postula que en virtud de dicha ley y la Circular N°396 de 1 de marzo del 2022, de la Superintendencia de Salud, se fija la prohibición de comercializar planes con cobertura reducida en salud mental, omitiendo cual es la regulación de los contratos anteriores a aquella fecha. Concluye señalando que debiera regir la misma prohibició

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto, sólo lo en cuanto, la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS á S.A. deber dar cobertura de las prestaciones de salud mental (psiquiátrica o “consultas psicológicas”) con las mismas bonificaciones y tope que las demás “médicas” , y sin tope anual, RECHAZÁNDOSE en lo demás pedido. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Diego Palomo, quien estuvo por rechazar la acción incoada, atendiendo a lo siguiente: 1) Que, el recurso de protección es una acción constitucional de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, que procede cuando un derecho indubitado, de aquellos consagrados en el citado artículo 20, ha sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, de manera que su finalidad es dar pronta solución a situaciones de hecho. Además, debe sustentarse en la afectación de derechos indubitados, esto es, aquellos que se encuentran plenamente reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico, que no puedan ser atropellados en los términos antes indicados. Por ello, la infracción que se denuncia debe ser manifiesta, grave y claramente antijurídica. En cambio, cuando el derecho que se dice amagado no reúne tales características, la presente acción no es el mecanismo para salvag

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Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1) Que comparece Erwin Moller Rubio, interponiendo recurso de protección, a favor de María Loreto Beltrán Gómez, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal de no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de

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