MINISTERIO PUBLICO C/ ELBA JAZMIN LAGOS MUNOZ
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, la defensa de Elba Jasmín Lagos Muñoz, formalizada por los ilícitos de robo con intimidación y microtráfico, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay, de doce de diciembre último, que mantiene la medida de prisión preventiva en su contra. Cuestiona la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, invocando la declaración de la imputada y de un testigo que darían cuenta que la encartada se encontraba consumiendo droga con la víctima, y a raíz de una discusión, le arrebata el teléfono y lo lanza al suelo; y afirma que no se encuentra acreditado el ánimo de apropiación. En cuanto a la necesidad de cautela, refiere la escasa cantidad de droga encontrada y el informe pericial social elaborado respecto de su representada. Por último, hace referencia a los antecedentes de salud de la encartada, que hacen necesario, en su concepto, modificar la prisión preventiva vigente. 2°.- Que, el Ministerio Público requiere la confirmación de la resolución apelada, conforme a los antecedentes de la investigación, que expone. Señala que, en cuanto al delito de robo con intimidación, se han hecho valer dos nuevos antecedentes, el primero, la declaración de la propia imputada, quien busca exculpar su responsabilidad, el segundo, la declaración de un testigo presencial, existiendo contradicciones entre ambas. En relación al delito de microtráfico, hace presente que se han encontrado distintos tipos de drogas, no pudiendo descartarse, por el hecho de ser consumidora la imputada, la circunstancia de dedicarse el tráfico de sustancias ilícitas. Indica que la imputada tiene un extenso extracto de filiación, el que da cuenta de ser un peligro objetivo para la seguridad de la sociedad. 3°.- Que, con los antecedentes invocados por el Ministerio Público, se encuentra justificada la existencia, a lo menos, del delito de robo con intimidación, desde que, conforme a estos, la imputada se apropió del teléfono de la víctima, usando para ello la
Fundamentos
fundamentos de la jueza a-quo, y visto, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de doce de diciembre del año en curso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, manteniendo, en lo medular, los fundamentos expuestos en su voto disidente de la resolución de veinte de septiembre pasado. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-1045-2025.
Fallo
Por estas consideraciones, compartiendo, en lo demás, los fundamentos de la jueza a-quo, y visto, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de doce de diciembre del año en curso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, manteniendo, en lo medular, los fundamentos expuestos en su voto disidente de la resolución de veinte de septiembre pasado. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-1045-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, la defensa de Elba Jasmín Lagos Muñoz, formalizada por los ilícitos de robo con intimidación y microtráfico, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay, de doce de diciembre último, que mantiene la medida de prisión preventiva en su contra. Cuestiona la letra a) del artículo 14
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