SIN INFORMACION

LIZBETH VEIZAGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Judith López Cumsille, abogada, domiciliada en la calle Granaderos N°2124, Oficina 3, Calama, en representación de Lizbeth Veizaga Velásquez, cédula de identidad para extranjeros N° 24.023.135-2, cedula nacional de Bolivia Nº7850790, boliviana, soltera, domiciliada en calle Ojo de Opache pasaje 5 y 6 Calama; quien deducen recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta N°33.664 de fecha 20 de octubre de 2025, que rechaza el recurso de reposición en contra de la revocación tacita de su permiso de residencia definitiva, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la amparada ingresó a Chile hace más de una década junto a su pareja, estableciendo en el país su proyecto de vida familiar y laboral, obteniendo residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°55.306 de 13 de abril de 2015. Expone que en Chile formó un núcleo familiar estable, compuesto por su conviviente, también con residencia definitiva, y tres hijos menores de edad, dos de ellos escolarizados en el sistema educacional chileno y una hija de nacionalidad chilena. Asimismo, el grupo familiar se encuentra inserto en el sistema de salud nacional y desarrolla actividades económicas formales, principalmente comercio y agricultura en ferias libres de la ciudad de Calama. Indica que, con ocasión de la pandemia por Covid-19 y el cierre de fronteras, la amparada permaneció en Bolivia por un período prolongado al visitar a sus padres, viéndose posteriormente forzada a reingresar de manera irregular al territorio nacional para reunirse con sus hijos menores, quienes permanecían en Chile. Tal situación es calificada por la recurrente como fuerza mayor, destacándose que no existió ánimo de abandonar definitivamente el país ni de desarraigarse de su familia. Sin embargo, la autoridad migratoria consideró que la amparada habría permanecido fuera del territorio nacional por más de un año, configurándose así la causal de revocación tácita de la residencia definitiva, rechazando el recurso de reposición interpuesto en marzo de 2025 y dictando la resolución impugnada, la que además fue comunicada a la Policía de Investigaciones, al Registro Civil y al Registro Nacional de Extranjeros. Sostiene que dicha resolución resulta ilegal y arbitraria, por cuanto no pondera adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la amparada, su arraigo social, familiar y laboral, la inexistencia de antecedentes penales, ni el interés superior de sus hijos menores de edad. Argumenta que la decisión administrativa carece de razonabilidad y proporcionalidad, y que fue dictada sin un procedimiento racional y justo, infringiendo la Ley N°21.325, la Ley N°19.880 y garantías constitucionales básicas. Refiere que la revocación tácita de la residencia definitiva ha generado una afectación concreta y actual a la libertad personal de la amparada, al impedirle regularizar su situación migratoria, renovar su cédula de identidad para extranjeros y acceder a trámites esenciales de la vida cotidiana, tales como contratación laboral, servicios bancarios, salud y educación, situándola en un estado de precariedad jurídica incompatible con los estándares constitucionales y convencionales de protección. Desde el punto de vista jurídico, funda su recurso en normativa constitucional, así como diversos tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familiares. Concluye soli

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de hecho de la Resolución Exenta N°33.664 de fecha 20 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la revocación tácita del permiso de residencia definitiva, se debe a que la recurrente no cumplió con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto De Ley 1.094 que establece normas sobre extranjeros en Chile, en relación con el artículo 84 de su Reglamento D.S Nº597 de 1984. Tomando en consideración que no solicitó la correspondiente prórroga de su permiso migratorio ante el consulado chileno respectivo. OCTAVO: Que, de lo informado por las recurridas y recurrente, surge q

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Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Judith López Cumsille, abogada, domiciliada en la calle Granaderos N°2124, Oficina 3, Calama, en representación de Lizbeth Veizaga Velásquez, cédula de identidad para extranjeros N° 24.023.135-2, cedula nacional de Bolivia Nº7850790, boliviana, soltera, domiciliada en calle Ojo de Opache pasaje 5 y 6 Calama; quien

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