2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A/ALTERMAN **

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

DESAFUERO SINDICAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4704-2023, en procedimiento de aplicación general, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda de desafuero sindical interpuesta por A.F.P. Habitat S.A. en contra de Alberto Edgardo Alterman Silva, autorizando a poner fin al contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, sin derecho a indemnización, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando dos causales en forma conjunta, fundado en lo dispuesto en el artículo 478 literales b) y e) del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, luego de referirse a los antecedentes de la causa, el recurrente señala que su recurso se funda en lo previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo Código y, en forma conjunta, con la causal de nulidad reglada en el literal e) del mismo artículo 478 del Código de ramo, es decir, por haberse dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código Laboral, en concreto, lo exigido en su numeral 4°, es decir, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Señala que la sentencia cuestionada, repitiendo “un lugar común en la jurisprudencia laboral”, se limita a afirmar que la prueba fue apreciada conforme o según las reglas de la sana crítica, sin realizar el examen analítico citado. Su reproche, precisa, atiende a que el tribunal realizó una equivocada determinación de los hechos que se tuvieron por acreditados, al realizar una aplicación defectuosa o errada del método de valoración de la sana crítica, sin valorar toda la prueba rendida, arribando a la conclusión errada de que el demandado habría incurrido en los hechos imputados por la empresa. Enumera una serie de hechos que entiende fueron tenidos por acreditados correctamente por el sentenciador, y luego afirma que los hechos imputados al demandado y que constituyen el fundamento de la causal invocada para pedir su desafuero no fueron acreditados por prueba alguna. Los hechos imputados, hace presente, consisten en dos: 1) que la labor de agente previsional no era realizada por el demandado, sino que era delegada por éste en terceros; y 2) que el demandado entregó incentivos económicos a los nuevos afiliados o clientes para aceptar su traspaso. Sobre el hecho N° 2, reitera, no existe prueba alguna que lo acredite, toda vez que en la investigación -interna- ciertos clientes señalaron haber recibido incentivos, pero no de parte del trabajador, sino que, de terceros, por lo que no se cumple con la prohibición y, en ese sentido, no lo señalaron así los testigos de las partes, no se estableció en el proceso de investigación interna, ni en la entrevista al demandado a la que las partes tuvieron acceso durante la audiencia de juicio. En lo que respecta al hecho N° 1, lo acreditado es que luego de más de 30 años como agente previsional, que no es otra cosa que un vendedor, alcanzó un nivel alto de “referidos”, que son amigos, parientes o conocidos que lo contactaban con posibles clientes. Sobre este punto, la sentencia establece que eran terceros quienes realizaban el traspaso de los clientes y todas las gestiones anteriores al traspaso, hecho que no fue probado en absoluto, ni en el informe de investigación interno, ni en la declaración del demandado,

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando dos causales en forma conjunta, fundado en lo dispuesto en el artículo 478 literales b) y e) del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, luego de referirse a los antecedentes de la causa, el recurrente señala que su recurso se funda en lo previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo Código y, en forma conjunta, con la causal de nulidad reglada en el literal e) del mismo artículo 478 del Código de ramo, es decir, por haberse dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código Laboral, en concreto, lo exigido en su numeral 4°, es decir, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Señala que la sentencia cuestionada, repitiendo “un lugar común en la jurisprudencia laboral”, se limita a afirmar que la prueba fue apreciada conforme o según las reglas de la sana crítica, sin realizar el examen analítico citado. Su reproche, precisa, atiende a que el tribunal realizó una equivocada determinación de los hechos que se tuvieron por acreditados, al realizar una apli

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4704-2023, en procedimiento de aplicación general, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda de desafuero sindical interpuesta por A.F.P. Habitat S.A. en contra de Alberto Ed

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