JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

GAJARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ (VISTA CONJ. 76-2024 LABORAL-COBRANZA)

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos establecidos, que el establecimiento en el sector Cordillerilla camino a Potrero Grande, sin que se haya acreditado que pertenezca a esa localidad. Señala la sentencia: “Que los docentes del establecimiento Liceo Politécnico Curicó - Campus Cordillerilla no cumplen con requisito de procedencia de asignación que por ley corresponde en virtud del artículo 5° transitorio del Estatuto Docente, llamada asignación por zona, en relación con Decreto Ley N° 249 del año 1974. Que en este punto y sin perjuicio de la normativa que se citará a continuación en esta sentencia, lo cierto es que el primer aspecto controvertido corresponde a la ubicación del establecimiento, punto que es esencial toda vez que dentro de los requisitos de procedencia de la referida asignación, se encuentra la localidad de Potrero Grande, respecto de la cual y en base a la prueba rendida esta juez considera que no se ha logrado acreditar pertenezca el establecimiento en cuestión. Que así las cosas, la prueba documental rendida por la demandada, consistente en certificado N° 13809/2023, de fecha 09/11/2023, emitido por el Director de Obras Municipal, don Thelmo Mora Quiñones, certificados de avalúo fiscal de los predios colindantes así como la propia inscripción inscripción del inmueble en donde se encuentra el establecimiento, rolante a fojas 415, n°307, del registro de propiedades del año 1982, del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, dan cuenta que se trata e un lugar que se ubica en sector Cordillerilla camino a Potrero Grande pero no se acredita que pertenece a dicha localidad. Que en este sentido también apunta el oficio remitido por Servicio de impuestos Internos y oficio remitido por señor Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Que así la demandante ha acompañado dos antecedentes con el fin de acreditar si pretensión, por una parte prueba documental consistente en Certificado Dirección de obras municipales Curicó número 11880/2022 de 21 de octubre de 2022 que certifica que el Liceo Po

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que comparece José Luis Cisterna Fauré, abogado, por la parte demandante, en autos laborales caratulados “GAJARDO y otros con MUNICIPALIDAD DE CURICÓ”, RIT O-285-2023, en recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de 14 de marzo de 2024, pronunciada por la juez Estefanía Andrea Hunrichse Andrade, titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, que rechazó en todas sus partes la demanda de cobro de prestaciones y declaración de procedencia de asignación por zona interpuesta en representación de las personas que se individualizan en la demanda, en contra de su empleador Ilustre Municipalidad de Curicó, representada por Javier Muñoz Riquelme. Solicita se acoja el recurso en todas sus partes, se anule el

Fallo

fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por medio de la cual se rechace la demanda en todas sus partes. 2) Que la recurrente invocó como causal de nulidad la recogida en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Haciendo referencia al razonamiento de valoración recogido en el artículo 456 del citado Código, señala que, en la especie, se configura una infracción a las reglas de la lógica, concretamente al principio de razón suficiente. 3) Que recuerda el recurrente lo pretendido por los demandantes en relación con la asignación de zona, la que les correspondería por estar ubicado el establecimiento educacional en Potrero Grande. Con todo, advierte, la sentenciadora determinó en su motivo séptimo, erradamente a su juicio, considerando que recoge los hechos establecidos, que el establecimiento en el sector Cordillerilla camino a Potrero Grande, sin que se haya acreditado que pertenezca a esa localidad. Señala la sentencia: “Que los docentes del establecimiento Liceo Politécnico Curicó - Campus Cordillerilla no cumplen con requisito de procedencia de asignación que por ley corresponde en virtud del artículo 5° transitorio del Estatuto Docente, llamada asignación por zona, en relación con Decreto Ley N° 249 del año 1974. Que en este punto y sin perjuicio de la normativa que se citará a continuación en est

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Talca, diecinueve de diciembre dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y CONSIDERANDO: 1) Que comparece José Luis Cisterna Fauré, abogado, por la parte demandante, en autos laborales caratulados “GAJARDO y otros con MUNICIPALIDAD DE CURICÓ”, RIT O-285-2023, en recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de 14 de marzo de 2024, pronunciada por la juez Estefanía Andrea H

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