JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP/BRUNO ALEXANDER CASTILLO ROMERO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente que la controversia planteada entre los intervinientes radica únicamente en la concurrencia de antecedentes que justifiquen la existencia del delito, contenido en el literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en la necesidad de cautela requerida en la especie, sin existir cuestionamiento con relación a la participación del imputado en los hechos. 2.- Que, enseguida, los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, llevan a esta Corte a concluir que, por ahora, se puede tener por establecido que el hecho ocurrió en un lugar no habitado, toda vez que la persona a cargo del cuidado del inmueble no moraba en él así como tampoco su dueño y ninguna otra persona, sin que exista indicio alguno que dé cuenta que dicho inmueble estaba destinado a la habitación sea actualmente o, incluso potencialmente en un tiempo inmediato, dado el tenor de las fotografías del inmueble exhibidas en la audiencia y la información de la representante del persecutor, que asientan que éste se encontraba con todas sus ventanas completamente selladas con placas metálicas, lo que inhabilitaría su uso inmediato, lo que permite presumir que el agente incorporó tal circunstancia en la representación que se hizo respecto del lugar al que iba a ingresar, debiéndose descartar entonces que actuara con el dolo necesario correspondiente al tipo penal propuesto. Lo anterior permite colegir que decaído ostensiblemente la necesidad de cautela requerida, tornándose desproporcionada la prisión preventiva decretada, la que debe sustituirse por alguna de menor intensidad de aquellas contenidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por lo señalado y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de doce de diciembre de dos mil veinticinco, por el Juez de Garantía de Coquimbo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Bruno Alexander Castillo Romero y, en su lugar, se le imponen las medidas cautelares de firma quincenal ante la unidad policial más cercana al domicilio del imputado y arraigo nacional, contempladas en el artículo 155 c) y d), respectivamente. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe la relatora (I) doña Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1103-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco.      Siendo las 11:02 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida, por el Ministro Titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas, e integrada por la Ministra Suplente señora Jimena Pérez Pinto y la abogada Integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto

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