JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI

MP.C/ FREDDY BERNARDO VILLA CARREÑO.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvo en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo para entender que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, teniendo especialmente presente para esto la naturaleza del ilícito investigado, la conducta refractaria del imputado al cumplimiento de las ordenes emanadas de los tribunales de justicia, las circunstancias de tener antecedentes pretéritos por distintos delitos, incluidos de violencia intrafamiliar respecto de la misma y otra víctima, y el hecho de que la ofendida en este procedimiento es una adulta mayor de 78 años, que vive en el mismo terreno que el encausado, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de once de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Curacaví, que decretó la prisión preventiva del imputado Freddy Bernardo Villa Carreño. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-4166-2025

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de once de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Curacaví, que decretó la prisión preventiva del imputado Freddy Bernardo Villa Carreño. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-4166-2025

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San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 4166-2025 Penal. RIT: 793-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE CURACAVÍ Relatora: Marcela Labra Todorovich Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/FREDDY BERNARDO VILLA CARREÑO Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Desacato Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 4 y 5) San Miguel, di

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