1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

DAVID ALEJANDRO ZUNIGA FLORES C/ JOSE LUIS ZUNIGA ZUNIGA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, del mérito de los antecedentes puestos en conocimiento de esta Corte, aparece que el imputado José Luis Zúñiga Zúñiga se encuentra formalizado por un cuasidelito de homicidio, así como por el delito consistente en incumplir la obligación de dar cuenta a la autoridad del accidente en que se produjo la muerte de la víctima. Durante los alegatos no existió controversia en cuanto a la existencia del cuasidelito de homicidio ni respecto de la participación que en él le cabe al imputado. Sin embargo, la defensa controvirtió la concurrencia del ilícito previsto en el artículo 195 inciso tercero de la Ley de Tránsito, desprendiéndose del debate que, sobre este punto, existen diligencias investigativas pendientes solicitadas por dicha parte. SEGUNDO: Que, en lo relativo a la necesidad de cautela, cabe tener presente que la defensa dio cuenta de un informe pericial del cual se desprende que el imputado mantiene arraigo familiar y social, sumado a que la pena que eventualmente podría imponérsele, en caso de dictarse sentencia condenatoria, resulta susceptible de cumplimiento mediante una pena sustitutiva. En tales condiciones, la medida de prisión preventiva decretada aparece como desproporcionada en relación con la finalidad cautelar que persigue, resultando procedente su sustitución por medidas cautelares personales de menor intensidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 155 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha diez de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado José Luis Zúñiga Zúñiga, y en su lugar se disponen las siguientes medidas cautelares personales: 1. Arresto domiciliario nocturno, debiendo oficiarse a la unidad policial correspondiente; 2. Firma mensual ante la unidad de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 155 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha diez de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado José Luis Zúñiga Zúñiga, y en su lugar se disponen las siguientes medidas cautelares personales: 1. Arresto domiciliario nocturno, debiendo oficiarse a la unidad policial correspondiente; 2. Firma mensual ante la unidad de Carabineros de Chile que determine el Juzgado de Garantía; 3. Prohibición de salir del país, debiendo comunicarse a la Policía de Investigaciones de Chile. Dese orden de libertad respecto del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. Penal-6682-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-6682-2025 Ruc: 2501403665-5 Rit : O-3904-2025 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez, señor Patricio Alvarez Maldini y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías Relator: Nathalie Monares Santand

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