JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

GAJARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ (VISTA CONJ. 165-2024 LABORAL-COBRANZA)

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 1) Que la resolución apelada acoge la excepción de prescripción parcial opuesta por la parte demandada. 2) Que la demandante, se alza en contra de ésta, sosteniendo que los derechos que reclama en este juicio no están regulados en el Código del Trabajo, sino en el artículo en una ley especial - el Decreto Ley 249, del año 1974 – y, en consecuencia, no se aplica la regla de los 2 años contemplada en el 510 del Código antes señalado, sino la regla general de prescripción de las acciones ordinarias del 2515 del Código Civil, por lo que entiende que yerra la resolución en cuanto ha acogido la excepción de prescripción. Pide se revoque y rechace la excepción de prescripción. 3) Que respecto de esta materia existe jurisprudencia pacífica. Para ilustración, por medio de sentencia del 27 de septiembre de 2023, Rol 121788-2022, la Cuarta Sala de la Corte Suprema se refirió a los plazos de prescripción en el ejercicio de acciones deducidas en el ámbito de los derechos laborales. El fallo aludido sostiene que la Corte Suprema, “en forma invariable, se ha pronunciado sobre el sentido y alcance que debe darse a la diversa reglamentación contenida en los incisos primero y segundo del artículo 510 del Código del Trabajo, como se advierte de las decisiones acompañadas y en las dictadas en los autos Rol N°223-2010, 8.039-2010, 99.932-2016 y 36.796-2017, que obedece a la distinción entre derechos mínimos consagrados en el referido código y aquellos que las partes libremente convienen, correspondiendo los primeros a las condiciones básicas que el legislador garantiza como prerrogativas primordiales a favor del dependiente, que se someten al plazo de prescripción de dos años contados desde que se hicieron exigibles; en tanto que las acciones provenientes de las convenciones pactadas por las partes que sobrepasan aquel límite indisponible, quedan sujetas a un plazo de seis meses, que se contabiliza desde la termin

Fundamentos

considerando los derechos reclamados en el caso sublite se debe colegir que dicho término se había completado. En efecto, como las asignaciones provienen de las remuneraciones de profesionales docentes que se rigen por el Código del Trabajo y, por lo tanto, la prescripción y el plazo de 2 años corresponden, por la vía del artículo 510, aplicable a los docentes del estatuto de la Ley 19.070. 5) Que, así las cosas, esta Corte comparte la decisión en alzada que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, habiendo actuado la demandante después del vencimiento del plazo de prescripción, no incurriendo la decisión impugnada en una errada interpretación de ley al acoger la excepción de prescripción parcial opuesta por la demandada, alegación que con acierto se decidió a la luz de lo prescrito en el citado artículo 510, por lo que procede confirmar la resolución. Atendido lo expuesto, lo dispuesto en las normas citadas, 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA, sin costas, la sentencia en alzada, que acogió la excepción de prescripción parcial opuesta por la demandada. No se condena en costas, por haber tenido motivo plausible para alzarse. Redacción de la sentencia del Abogado integrante don Diego Palomo Vélez. Regístrese y devuélvase Rol N°76-2024/LABORAL. Se deja constancia que no firma la Ministra (S) doña Carla Valladares Perroni, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido su periodo de suplencia, asimismo, no firma el Abogado Integrante don Diego Palomo Vélez, por encontrarse ausente.

Fallo

fallo aludido sostiene que la Corte Suprema, “en forma invariable, se ha pronunciado sobre el sentido y alcance que debe darse a la diversa reglamentación contenida en los incisos primero y segundo del artículo 510 del Código del Trabajo, como se advierte de las decisiones acompañadas y en las dictadas en los autos Rol N°223-2010, 8.039-2010, 99.932-2016 y 36.796-2017, que obedece a la distinción entre derechos mínimos consagrados en el referido código y aquellos que las partes libremente convienen, correspondiendo los primeros a las condiciones básicas que el legislador garantiza como prerrogativas primordiales a favor del dependiente, que se someten al plazo de prescripción de dos años contados desde que se hicieron exigibles; en tanto que las acciones provenientes de las convenciones pactadas por las partes que sobrepasan aquel límite indisponible, quedan sujetas a un plazo de seis meses, que se contabiliza desde la terminación de los respectivos servicios (en el mismo sentido, Sergio Gamonal C., en “Derecho Individual del Trabajo, doctrina, materiales y casos”, p. 479, 2021)”. Continúa: “Tal conclusión distintiva del plazo del que dispone el titular de un derecho para ejercer las acciones respectivas, según si tienen por finalidad obtener el reconocimiento de derechos reglados en el estatuto laboral –dos años desde la fecha en que se hicieron exigibles- o que surgen de los actos y contratos acordados por las partes –seis meses desde la terminación de los servicios-, se s

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Talca, diecinueve de diciembre dos mil veinticinco Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 1) Que la resolución apelada acoge la excepción de prescripción parcial opuesta por la parte demandada. 2) Que la demandante, se alza en contra de ésta, sosteniendo que los derechos que reclama en este juicio no están regulados en el Código del Trabajo, sino en el artículo en

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