CRISTIAN CARMONA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.994.048-6, en representación de Cristian Ferney Carmona Mejía, de nacionalidad colombiana, cédula de ciudadanía N°1.002.592.840 (Pasaporte N°AZ604982), domiciliado para estos efectos en la Región de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra Policía de Investigaciones, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y Servicio Nacional de Migraciones, por emitir Resolución Exenta N°485 de fecha 3 de septiembre de 2025, que ordena su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años, por vulnerar su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informaron las recurridas al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la resolución impugnada incurre en una errónea ponderación de los antecedentes personales, familiares y laborales del afectado, omitiendo circunstancias relevantes que tornan la medida desproporcionada. Indica que la autoridad administrativa sostuvo que el amparado no mantenía vínculos familiares en Chile. Sin embargo, dicha afirmación habría quedado desvirtuada por un hecho sobreviniente relevante, consistente en el nacimiento, con fecha 28 de noviembre de 2025, de su hija de nacionalidad chilena, nacida en Antofagasta. Este antecedente, a juicio de la recurrente, debió ser ponderado por la autoridad o, en su defecto, por la Corte, toda vez que la expulsión del padre afecta directamente el interés superior del niño, comprometiendo el derecho del menor a la vida familiar y a no ser separado injustificadamente de uno de sus progenitores. Agrega que el amparado cuenta además con arraigo laboral comprobado, al mantener un contrato de trabajo vigente con la empresa COMPUCEL SPA, desempeñándose como vendedor desde el 11 de diciembre de 2025, lo que demostraría su voluntad de integración social, económica y de regularización de su situación migratoria. Asimismo, destaca que el propio acto administrativo reconoce que el amparado no registra antecedentes delictuales ni reiteración de infracciones. Luego, desarrolla extensamente la ilegalidad y arbitrariedad de la expulsión, principalmente por la vulneración del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación nacional. Sostiene que la expulsión del padre implica una separación forzada e injustificada del menor, sin que exista peligro alguno para la seguridad nacional, lo que la convierte en una medida desproporcionada e incompatible con los estándares constitucionales e internacionales de protección de la familia y de la niñez. Asimismo, argumenta que la resolución impugnada omitió ponderar adecuadamente el arraigo laboral y económico del amparado, vulnerando el principio de proporcionalidad y configurando un trato contrario a la igualdad ante la ley, al equiparar su situación con la de extranjeros que sí representan un riesgo para el orden público. Adicionalmente, alega la infracción del debido proceso, en cuanto la expulsión se habría fundado en una causal que presupone la comisión de un delito, sin que exista en el caso una condena penal ejecutoriada y cumplida. Sostiene que la autoridad administrativa se arrogó facultades propias de los tribunales de justicia, sancionando al amparado sin el cumplimiento de los presupuestos legales exigidos por la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema. Concluye que la orden de expulsión constituye la máxima sanción migratoria, aplicada de manera innecesaria y excesiva, pese a la conducta posterior intachable del amparado, su arraigo familiar y laboral y la inexistencia de peligro para la seguridad nacional, solicitando que se deje sin efecto la
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, atento a los conceptos y reglas previas, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que la Resolución Exenta N°485 de fecha 3 de septiembre de 2025, que ordena la expulsión del país de Cristian Ferney Carmona Mejía, disponiéndose adicionalmente un impedimento de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años contados desde que ésta abandone el territorio nacional, tiene como fundamentos de hecho, que el amparado ingresó por paso no habilitado al país, transgrediendo la normativa migratoria vigente, vulnerando de esta manera el interés amparado por el Estado que vela por la inviolabilidad de sus fronteras evitando que ingresen al territorio nacional personas, o que se cometan en dichas circunstancias delitos que afectan a los propios
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Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.994.048-6, en representación de Cristian Ferney Carmona Mejía, de nacionalidad colombiana, cédula de ciudadanía N°1.002.592.840 (Pasaporte N°AZ604982), domiciliado para estos efectos en la Región de Antofagasta
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