ORDOÑEZ/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del
Fundamentos
considerando séptimo, el que se elimina. Y, se tiene además presente: Primero: Que, en cuanto a los hechos y a la prueba allegada en el proceso, puede darse por establecido que con fecha 27 de enero de 2022 la actora se matriculó en la carrera de Ingeniería Comercial en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Posteriormente, con fecha 18 de febrero de 2022, y en el marco de un llamado o proceso especial de admisión, se matriculó en la Universidad Técnica Federico Santa María en la carrera de ingeniería civil, circunstancia que fue informada ese mismo día a la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, solicitando el ejercicio del derecho a retracto. Frente a dicha solicitud, se le señaló y que su solicitud era extemporánea y se le indicó que para el retiro de los ramos debía esperar hasta el mes de marzo, lo que efectivamente ocurrió, sin embargo, llegada dicha fecha, no se le permitió retirar ramos sin el pago previo de obligaciones educacionales. Segundo: Que, conforme a lo recién señalado, nos encontramos ante un contrato de servicios educacionales, el que reviste la naturaleza de un contrato de adhesión, en los términos del artículo 1° N° 6 de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, toda vez que sus cláusulas han sido predispuestas unilateralmente por el proveedor, sin que el estudiante haya tenido una posibilidad real de discutir su contenido. Tercero: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 letras e) y g) de la Ley N° 19.496, son ineficaces las cláusulas que causen un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor o que impongan condiciones que resulten desproporcionadas, contrarias a la buena fe, especialmente cuando priven al consumidor de derechos esenciales o limiten de manera irrazonable las facultades para poner término a la relación contractual. En la especie, las cláusulas cuestionadas impidieron ejercer el derecho a retiro de los ramos, condicionando el término del contrato al pago íntegro de obligaciones educacionales por servicios educacionales que nunca fueron prestados, lo que importa ausencia de contraprestación y una carga excesiva e injustificada para el estudiante. Cuarto: Que, en consecuencia, las cláusulas 1° y 5° del documento denominado “Términos y Condiciones” deben ser calificadas como cláusulas abusivas, por cuanto desnaturalizan el contrato de servicios educacionales, vulneran el principio de buena fe contractual y afectan el equilibrio entre las partes, razón por la cual procede dejarlas sin efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 inciso final de la Ley N° 19.496. Quinto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N°19.496, y visto lo establecido en el motivo anterior esta Corte procederá a invalidar las cláusulas ya enunciadas a fin de que, en ausencia de las mismas, la demanda no pueda invocar las deudas en cuya virtud se ha negado a aprobar la solicitud de retiro total de ramos presentada el dos de marzo de dos mil veintidós,
Fallo
se declara que se accede a ella, solo en cuanto se dejan sin efecto las cláusulas 1° y 5° del documento denominado “Términos y Condiciones”, sin que exista deuda alguna entre las partes. Se confirma, en lo demás apelado. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-37-2024
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando séptimo, el que se elimina. Y, se tiene además presente: Primero: Que, en cuanto a los hechos y a la prueba allegada en el proceso, puede darse por establecido que con fecha 27 de enero de 2022 la actora se matriculó en la carrera de In
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