JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

FISCALIA LOCAL CONCEPCION C/ FREDDY ANDRES MEDINA JARA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, que deja sin efecto la prisión preventiva que pesaba sobre Luis Felipe Medina Jara, e impone las medidas de arresto domiciliario total y arraigo nacional, formalizado por los ilícitos de tráfico y cultivo de drogas. Señala los antecedentes de la investigación, e indica que se ha presentado acusación, y se ha solicitado una pena para el acusado Luis Felipe Medina Jara, superior a 5 años, de manera que podría sustraerse de la persecución penal. Refiere que el argumento señalado por el Juzgado de Garantía, en relación a subsunción de los ilícitos de cultivo y tráfico, es una cuestión de fondo, que debe ser resuelta en su oportunidad. 2°.- Que, la defensa del encartado solicita se rechace el recurso de apelación interpuesto, por cuanto no existen antecedentes que den cuenta del ilícito de tráfico por el que se ha formalizado la investigación, encontrándose, además de la droga, solo un teléfono celular. Expone que ambos imputados han prestado declaración, de manera que, contando con irreprochable conducta anterior Luis Felipe Medina Jara, éste podría optar a una pena sustitutiva. Agrega que la prisión preventiva no puede transformarse en una pena anticipada, por lo que solicita la confirmación de la resolución apelada. 3°.- Que, conforme a los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados y los reconocidos en la propia acusación fiscal, las medidas cautelares impuestas por el a-quo aparecen proporcionales a la pena probable y resultan suficientes para garantizar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de dieciocho de diciembre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-1044-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de dieciocho de diciembre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-1044-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, que deja sin efecto la prisión preventiva que pesaba sobre Luis Felipe Medina Jara, e impone las medidas de arresto domiciliario total y arraigo nacional, formalizado por los ilícitos de tráfico y cultivo de droga

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica