CARLOS CANGANA/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece de Johana Godoy Escobar, abogada, domiciliada en Baquedano 50, Oficina 814, Edificio Singular, Antofagasta, en representación de del sentenciado Carlos Alfredo Cangana Ossandón; deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por emitir la resolución de fecha 27 de noviembre de 2025, que rechaza la solicitud de postulación a la pena mixta, lo que estima vulnera a garantía fundamental de libertad personal de los amparados, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su acción señalando que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de violación impropia reiterada, cometido en febrero del año 2020. La pena se inició el 19 de agosto de 2021, proyectándose su cumplimiento total para el 20 de agosto de 2026, restándole,
Fallo
por tanto, un tiempo acotado de condena. Conforme a los antecedentes aportados, el 27 de noviembre de 2025 se realizó audiencia para discutir la procedencia de la sustitución del cumplimiento de la pena mediante el régimen de pena mixta, solicitud que fue rechazada por el tribunal, fundándose principalmente en el informe del Consejo Técnico respectivo, el cual no recomendó la concesión del beneficio. Dicho informe enfatizó factores de riesgo asociados a distorsiones cognitivas, negación del delito, ausencia de conciencia de daño, influencia social negativa, consumo de alcohol y sustancias, carencias en redes de apoyo eficaces y una etapa motivacional precontemplativa, concluyendo que no existía un plan concreto de reinserción social. Sostiene que la resolución impugnada resulta arbitraria e ilegal, por cuanto prescinde de una ponderación racional, proporcional y contextualizada de la privación de libertad, desconociendo la naturaleza de la pena mixta como un mecanismo de tránsito hacia la libertad vigilada intensiva y no como una liberación incondicionada. Enfatiza que el régimen propuesto contempla monitoreo telemático, control reforzado y un plan de intervención individualizado, manteniéndose una vigilancia efectiva por parte del Estado. Asimismo, señala que el tribunal no valoró adecuadamente antecedentes relevantes, tales como el avance intramuros del condenado, el escaso tiempo de condena restante, la inexistencia de factores estáticos desfavorables y, especialmente,
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece de Johana Godoy Escobar, abogada, domiciliada en Baquedano 50, Oficina 814, Edificio Singular, Antofagasta, en representación de del sentenciado Carlos Alfredo Cangana Ossandón; deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgad
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