SIN INFORMACION

PALMA/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección don Juan Antonio Palma Muñoz, trabajador independiente, domiciliado en parcela 27, lote 9, San Dionisio, comuna de Colbún, en contra de AFP Provida S.A, por que esta Administradora mediante Resolución Exenta Médica de Talca y resolución C.M.C 2383/2024, se confirma el rechazo de su solicitud de pensión de invalidez. Señala en el capítulo dedicado a los hechos, que hace años padece de complicaciones de salud las que en un momento fueron clasificadas en un diagnóstico de fibromialgia por un doctor de Medicina general, diagnóstico que resultó poco concluyente, ya que su estado de salud seguía deteriorándose con el paso del tiempo. Añade que concurrió a una reumatóloga en Santiago, doña Luisa Donaire, quien le diagnosticó “Esclerosis sistémica difusa”, y por ello, inició el trámite de pensión de invalidez, el que solo falló con un 35% de discapacidad, y que se efectuó solo por fibromialgia, por que no se configuraba la esclerosis sistémica, de ignorando los exámenes realizados particularmente. Menciona y explícita su diagnóstico por esclerosis sistémica difusa, enfermedad auto inmune; señala los médicos tratantes y menciona que las licencias que ha presentado han sido rechazadas. Hace ver que dicha enfermedad es una enfermedad crónica rara de causa desconocida caracterizada por fibrosis difusa y anormalidades vasculares en la piel, articulaciones, y órganos internos (en especial el esófago, tubo digestivo inferior, pulmones, corazón y riñones). Los síntomas más comunes incluyen el síndrome de Raynaud, poliartralgia, disfagia, pirosis, hinchazón y finalmente engrosamiento de la piel y contracturas de los dedos. Las afecciones pulmonar,cardíaca y renal son responsables de la mayoría de los casos de muerte. Expresa que la decisión recurrida vulnera los derechos y garantías fundamentales consagrados en su favor en la Constitución Política de la República, específicamente a) El derecho a la integridad física y psíquica de la persona (artículo 19 N° 1 de la Constitución Política); b) La garantía de igualdad ante la ley y de proscripción de la arbitrariedad (artículo 19 N° 2); y c) El derecho de propiedad (artículo 19 Nº 24 del Código Político. Finaliza solicitando a la Corte que se acoja el recurso y en concreto: 1. Que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de las resoluciones extendidas por la Superintendencia De Pensiones S.A.; 2. Que se ordene a Superintendencia de Salud (suceso), validar las licencias médicas N°s 19439107-2, 109241227-6, 110690958-6, 202383364-5, 20457881-8, que se encuentran apeladas, siendo extendidas por reumatóloga Luisa Andrea Donaire Romo. obligándose al pago del subsidio; 3. Que se adopte toda otra medida que S.S. Ilma.. estime necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de mi persona; 4. Que se tenga por acreditada la relación directa entre mi actividad laboral y la patología diagnosticada, considerando las características y pruebas o

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, la acción constitucional deducida por  don Juan Antonio Palma Muñoz, en contra de AFP Provida S.A, por que esta Administradora mediante Resolución Exenta Médica de Talca y resolución C.M.C 2383/2024, confirmó el rechazo de su solicitud de pensión de invalidez y rechazó diversas licencias médicas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.  Redacción del abogado Integrante Rodrigo Medina Jara. Rol N° 181-2025/Protección. Se deja constancia que, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, no firma el abogado integrante Rodrigo Medina Jara, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección don Juan Antonio Palma Muñoz, trabajador independiente, domiciliado en parcela 27, lote 9, San Dionisio, comuna de Colbún, en contra de AFP Provida S.A, por que esta Administradora mediante Resolución Exenta Médica de Talca y resolución C.M.C 2383/2024, se confirma el rechazo de su sol

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