JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

PONCE/SODEXO CHILE S.P.A.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Que en causa rol único 23-4-0524868-9, rol interno T-962-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 195-2025, por sentencia definitiva de tres de abril de dos mil veinticinco, el tribunal rechazó en todas sus partes la denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis de no haberse analizado toda la prueba rendida. El día 9 de diciembre de este año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, indicando que la sentencia no analizó toda la prueba rendida. Luego de hacer referencia al contenido de su demanda y las peticiones que formuló al tribunal y transcribir parte de los considerandos undécimo y decimotercero, afirmó que el sentenciador omitió cumplir con lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 459 del Código del Ramo, por cuanto lo que fue sometido a su conocimiento no tuvo pronunciamiento pues cuando la demanda le peticionó: “1° Se DECLARE ha lugar a la demanda por vulneración de derechos durante la relación laboral…”, lo que hizo el sentenciador no es negar que exista una vulneración de derechos, a propósito de las conductas que se imputan, lo que hace es indicar que el contexto de la demanda y la defensa, versan sobre un derecho patrimonial. Añadió que se le peticionó: “… se ORDENE a la empresa, el cese de la conducta vulneradora ejercida durante la relación laboral, disponiendo que el empleador debe dar cumplimiento a su obligación de pago del BONO DESCARGA;”, omite resolver ello, en razón de circunscribir todo a una cuestión patrimonial. Dijo que la forma en que se pronuncia el tribunal pasa por la lectura de la demanda y contestación, desde que argumenta que lo que se reclama es una afectación al derecho de propiedad, todas conclusiones que dejan en evidencia que no hubo análisis de la prueba. Adujo que la existencia del vicio queda de manifiesto con un trabajo deductivo pues si se elimina el cobro del bono o cobro de prestaciones, lo que queda son las imputaciones a la conducta del empleador, las que dicen relación con dejar de pagar el bono (con o sin derecho) y consecuente con ello, lo que se indica en la demanda, esto es, la afectación a la integridad psíquica y honra. Dijo que ello deja en evidencia que lo que se reclama como vulneración no es un derecho de propiedad pues la vulneración se contextualiza en la afectación, las implicancias que provocó en los trabajadores, su esfera psíquica y honra, la conducta abusiva e infraccional del empleador, cuando decidió unilateralmente privarlos de un tercio de sus remuneraciones. Agregó que si se considerara que procedía el descuento, el empleador tendría que justificar la razonabilidad y/o proporcionalidad en la forma de actuar, ya que su conducta, su forma de actuar y proceder fue lo que vulneró los derechos de los trabajadores, conforme se expresó en la demanda, es decir, la omisión en el pronunciamiento de lo sometido al conocimiento es determinante en lo resolutivo y va directamente de relacionado con la omisión al análisis probatorio, dado que es el análisis de la prueba lo que hubiese permitido al sentenciador sustentar de forma lógica y conforme a las reglas de la sana crítica, eventualmente, si existía o no vulneración de derechos y si la conducta del empleador fue razonable y/o proporcional. Adujo que aten

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 478 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de tres de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Antofagasta y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Regístrese y notifíquese. Rol 195-2025 (Laboral) Redactada por el ministro titular Dinko Franulic Cetinic. No firma la ministra titular Jasna Pavlich Núñez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse haciendo uso de permiso compensatorio. 2 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en causa rol único 23-4-0524868-9, rol interno T-962-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 195-2025, por sentencia definitiva de tres de abril de dos mil veinticinco, el tribunal rechazó en todas sus partes la denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales. En contr

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