RONALD LAGENE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Ronald Lagene, de nacionalidad haitiana deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 25181572, de 28 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ingresó a Chile en 2019 y fue titular de una residencia temporal. Señala que, solicitó residencia definitiva cumpliendo todos los requisitos legales, sin embargo, fue rechazada su solicitud por presentación de documentación falsa o adulterada. Argumenta que, en sus descargos, negó la imputación indicando que los documentos fueron obtenidos de buena fe por canales oficiales. Sostiene que la resolución es arbitraria y desproporcionada, afectando su libertad personal al dejarlo en inminente irregularidad y eventual expulsión. Destaca finalmente su arraigo en el país, indicando que vive con su cónyuge y tiene un hijo chileno, sumado a un arraigo laboral demostrable al desempeñarse continuamente con contrato de trabajo desde el año 2019. Concluye solicitando que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir dicha decisión, por constituir un acto arbitrario e ilegal, y se disponga la continuación del procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva; o bien, se adopten las medidas que S.S. Iltma. estime pertinentes para corregir la vulneración denunciada. A folio 4, evacúa informe Servicio Nacional de Migraciones. Indica que, efectivamente se rechazó la solicitud de residencia definitiva disponiendo el abandono del país. Señala que esto se fundamenta en el artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325, al verificarse que el Certificado de Antecedentes Penales presentado estaba adulterado, pues no presentaba timbres de agua y la foto se
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 25181572 de 28 de marzo de 2025 dictada por el recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, acto que se estima arbitrario e ilegal por carecer de sustento fáctico respecto a la falsedad documental imputada y desconocer el arraigo familiar y laboral del actor, solicitando que se deje sin efecto y se continúe con la tramitación de la residencia. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajusta a derecho conforme al artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325, dado que se acreditó técnicamente que el certificado de antecedentes presentado estaba adulterado. Sostiene que la orden de abandono es una consecuencia legal imperativa del rechazo del permiso (artículo 91), de cumplimiento voluntario, descartando ilegalidad o arbitrariedad y haciendo presente que no se agotaron los recursos administrativos previos. Cuarto: Que, sin perjuicio de las facultades de control migratorio que la ley otorga a la recurrida y de las inconsistencias documentales que pudieren haber motivado el acto impugnado, reparos que no resultan acreditados en esta instancia, no puede soslayarse la situación de arraigo que el amparado ha logrado acreditar en esta sede. En efecto, de los antecedentes que obran en autos, consta contrato de trabajo vigente de carácter indefinido desde el año 2019, lo que da cuenta de un arraigo laboral y una actividad económica lícita sostenida en el tiempo, demostrando su inserción en la sociedad nacional. Asimismo, cobra especial relevancia el arraigo familiar invocado, toda vez que el amparado reside junto a su cónyuge y tiene un hijo chileno que acredita con el certificado de nacimiento que acompaña. Estos antecedentes permiten colegir que la medida de abandono del país dispuesta en la resolución impugnada, si bien se funda en una norma legal, resulta en el caso concreto desproporcionada, al no ponderar adecuadamente los vínculos familiares y laborales existentes, afectando la unidad familiar y la estabilidad laboral del recurrente. Quinto: Que, en consecuencia, al disponerse el abandono del país sin considerar los elementos de arraigo antes descritos, la autoridad recurrida ha actuado con una rigurosidad que deviene en ilegal, constituyendo el acto administrativo una amenaza a la libertad personal del amparado al ponerlo en la imperiosa situación de tener que salir del ter
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la medida de abandono del país dispuesta en la Resolución Exenta N°25181572 de 28 de marzo de 2025, debiendo la autoridad recurrida otorgar al amparado un plazo no menor a 180 días para presentar un nuevo certificado de antecedentes. | Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Echeverría, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, por estimar que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución recurrida, toda vez que la autoridad administrativa actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y con estricto apego a la normativa vigente al comprobar la adulteración documental, siendo la orden de abandono del país una consecuencia legal imperativa prevista en la Ley N° 21.325 ante el rechazo de la residencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5026-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Ronald Lagene, de nacionalidad haitiana deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 25181572, de 28 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica