25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FLORES DE LA MONTAÑA/ECOFLOR GROUP SPA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente.           Que en lo relativo a la solicitud de exhibición de documentos que obran en poder de la contraparte, no aparecen satisfechas las exigencias del artículo 273 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la segunda parte del inciso primero del artículo 349 del mismo cuerpo legal y a los artículos 42 y 43 del Código de Comercio, de modo tal que la petición resulta legalmente improcedente.           En cuanto a la solicitud de designación de nuevo perito traductor, resulta principalmente aplicable la regla contenida en el inciso primero del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, en lo que interesa, “no será motivo para suspender el curso del juicio (…) el hecho (…) de no haberse practicado alguna (…) diligencia de prueba pendiente, a menos que el tribunal, por resolución fundada, la estime estrictamente necesaria para la acertada resolución de la causa.  En este caso -agrega la norma- la reiterará como medida para mejor resolver y se estará a lo establecido en el artículo 159.           En las condiciones anotadas, corresponde que la decisión del tribunal de primer grado sea mantenida.           Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de dos de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-7324-2023.           Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-14178-2025. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Jaime Balmaceda Errazuriz, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de dos de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-7324-2023.           Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-14178-2025. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Jaime Balmaceda Errazuriz, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente.           Que en lo relativo a la solicitud de exhibición de documentos que obran en poder de la contraparte, no aparecen satisfechas las exigencias del artículo 273 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la segunda parte del inciso primero del artículo 349 del mismo cuerpo

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