ORELLANA/BERNASCHINA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Francisca Natalia Barrios Benavente, abogada, en representación de doña Paloma Fernanda Facuse García y de don Javier Ignacio Orellana Landaur, deduciendo acción de protección constitucional en contra de doña Rosario Bernaschina Cuadra, por los actos arbitrarios e ilegales, consistentes en hostigamiento, acoso cibernético y amenazas reiteradas por parte de la recurrida, los cuales habrían afectado sus derechos constitucionales garantizados en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan que se acoja el recurso y declare ilegales y arbitrarios los actos de la recurrida; se le ordene abstenerse de todo contacto, sea físico, por mensajes de correo electrónico o a través de cualquier medio de comunicación y de efectuar amenazas, y, en definitiva que se adopten todas las demás medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Expone que sus representados conocieron a la recurrida en el año 2018 mientras cursaban estudios de postgrado en Barcelona, España, donde compartieron gastos de arriendo. Tras finalizar los estudios, los recurrentes retornaron a Chile, mientras que la recurrida permaneció en Europa. manteniendo contacto esporádico hasta que, en abril de 2023, la recurrida comenzó con un patrón de hostigamiento, amenazas y acusaciones a través de mensajes de WhatsApp y, posteriormente, correos electrónicos. Aducen que la recurrida les imputó falsamente ser fascistas ignorantes, mentirosos, ladrones, violadores (a Javier), y encubridora (a Paloma). Los mensajes incluyeron, además, acusaciones de estafar a la gente, ser buscados por la policía, y expresiones gravemente denigratorias, sexuales y amenazantes, tales como "ojalá que se muera pronto", "sidosos", "traficante de niños", "puta barata", "cocainómana", "enferma sin cerebro", "suicídate", "guatona, puta rancia", "pégate un tiro en la cabeza", "violador desde los
Fundamentos
motivos de sexo, conforme al artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Décimo: Que, la continuidad y agravamiento de los actos de hostigamiento, acreditados por los múltiples correos electrónicos incorporados durante toda la tramitación del recurso, reafirman la necesidad de adoptar medidas urgentes para proteger a los recurrentes y su familia, por lo que el recurso debe ser acogido, en la forma que se indicará en lo resolutivo.
Fallo
fallo del recurso; 9 nuevos correos electrónicos, en julio de 2025, al reiterar la solicitud de agregación en tabla; 27 nuevos correos electrónicos entre julio y septiembre de 2025, al insistir en la agregación en tabla; 34 nuevos correos electrónicos; y 13 nuevos correos electrónicos entre noviembre y diciembre de 2025, previo a la vista de la causa. Cuarto: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Quinto: De la abundant
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Francisca Natalia Barrios Benavente, abogada, en representación de doña Paloma Fernanda Facuse García y de don Javier Ignacio Orellana Landaur, deduciendo acción de protección constitucional en contra de doña Rosario Bernaschina Cuadra, por los actos arbitrarios e ilegale
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