SIN INFORMACION

TORRES QUEVEDO NANCY COROMOTO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, interpone recurso de amparo en favor de Nancy Coromoto Torres Quevedo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 34358, de 23 de octubre de 2025, se dispuso su expulsión del territorio nacional, acto que resulta ilegal y arbitrario, al no ponderar debidamente las circunstancias personales, familiares y humanitarias de la amparada, vulnerando con ello lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y N° 7 de la Constitución Política de la República, así como el principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño. La recurrente señala que ha mantenido en todo momento una conducta irreprochable, cumpliendo con los requerimientos de la autoridad migratoria, presentando descargos dentro de plazo y firmando periódicamente ante la Policía de Investigaciones, sin registrar antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Asimismo, expone que es madre y cuidadora principal de dos hijos menores de edad, uno de los cuales, Liam Rodríguez Torres, presenta Trastorno del Espectro Autista no verbal, nivel 2 a 3, requiriendo acompañamiento permanente, terapias continuas y apoyo directo de su madre para su desarrollo, alimentación y estabilidad emocional, circunstancias debidamente acreditadas mediante informes médicos y educacionales. Agrega que la ejecución de la expulsión provocaría una afectación grave e irreparable a la integridad psíquica y al bienestar del niño, interrumpiendo tratamientos indispensables que no pueden ser garantizados en Venezuela, lo que transforma la medida en desproporcionada y contraria a derecho. Solicita se acoja el presente recurso de amparo, dejándose sin efecto la resolución impugnada, y se adopten todas las medidas necesarias para resguardar la libertad personal, la unidad familiar y el interés superior de los hijos de la amparada. A folio 5, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Mig

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 34358, de 23 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada y prohibición de ingreso por el plazo de 3 años, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Tercero: Que, la recurrida informa que la actora realizó sus descargos dentro del procedimiento administrativo regulado, no pudiendo desvirtuar las causales de expulsión en su contra. Estima así, que la amparada se encuentra en la causal dispuesta en el artículo 127 N°1, en relación con los artículos 32 N°3, todos de la Ley 21.325, al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, lo que habilita su expulsión. Cuarto: Que, el articulo 127 N°1 de la Ley N°21.335 dispone “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29”. A su vez, el articulo 32 N°3 del mismo cuerpo legal dispone, “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Quinto: Que, de los antecedentes expuestos y normas antes citadas no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que devenga en una afectación a la libertad individual de la amparada, toda vez, que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida por Nancy Coromoto Torres Quevedo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4944-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, interpone recurso de amparo en favor de Nancy Coromoto Torres Quevedo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 34358, de 23 de octubre de 2025, se dispuso su expulsión del territorio nacional, acto que resulta ilegal y a

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