15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ROMÁN

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diez de julio del año en curso, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-8948-2025 y, en su lugar se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-12521-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco. En Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-12521-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco. En Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diez de julio del año en curso, dictada por el Décimo Quinto Juzg

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