SIN INFORMACION

CONTRERAS PEREZ MARITZA DANIELA/ LICEO JAVIERA CARRERA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece doña Maritza Daniela Contreras Pérez, e interpone recurso de protección en favor de su hija C.J.C. en contra de la Directora del Liceo Javiera Carrera, doña Edith Saavedra, por la omisión en proteger a su hija, alumna de ese Liceo, respecto a situaciones de bullying que sufrió por parte de sus compañeras. Refiere que las agresiones verbales comenzaron desde la tercera semana de julio, y, que, pese a que la joven conversó con la psicóloga del colegio, no se le prestó ayuda. Agrega que desde la primera semana de septiembre la comenzó a llevar a un psicólogo particular y a un psiquiatra, quienes certificaron las agresiones que sufrió la joven, lo que le fue remitido al Liceo, sin respuesta. Indica que el 23 de septiembre pasado fue al Liceo y no le quisieron prestar ayuda ni respuesta. Solicita que se acoja la acción y con ello se le permita a su hija dar la posibilidad de rendir exámenes libres u online. Segundo: Informa al tenor del recurso Manuel Ignacio Vallejos Tobar, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, solicitando que sea rechazado en todas sus partes, con costas, por cuanto del examen íntegro de los antecedentes se constata que no existe acto u omisión ilegal ni arbitraria atribuible al Liceo N° 1 Javiera Carrera ni a su sostenedor, como tampoco vulneración alguna de las garantías constitucionales de la estudiante Catalina Isidora Jara Contreras. Indica que, según la presentación de la apoderada, doña Maritza Daniela Contreras Pérez, se habría vulnerado la integridad de la estudiante por falta de apoyo institucional y por supuestas situaciones de bullying. Sin embargo, afirma que ninguno de dichos hechos es efectivo y que ello se acreditó mediante entrevistas, reuniones inter-estamentales, coordinaciones internas y análisis profesional. Señala que la estudiante fue matriculada el 2 de junio de 2025, asistiendo solo siete días ese mes, lo que se repite en julio, agosto y septiembre, configurando una asistencia irregular grave que afectó directamente su proceso de adaptación. El 4 de septiembre de 2025, la psicóloga del nivel entrevistó a la estudiante, quien manifestó no sentirse integrada, pero expresamente descartó conflictos o malos tratos con sus compañeras, atribuyendo su malestar al cambio de establecimiento decidido por su madre sin consulta previa, al duelo por el fallecimiento de su abuela Alba y a la pérdida de vínculo con sus amigos del colegio anterior. Asimismo, señaló que lo que actualmente la motivaba a asistir eran las clases de música. Agrega que la estudiante ya estaba recibiendo acompañamiento psicológico externo desde el 29 de agosto de 2025, razón por la cual no se gestionó una derivación adicional. Indica que el 5 de septiembre de 2025, la psicóloga externa Soledad Lagos solicitó antecedentes del caso. Dado que el mensaje carecía de contexto clínico y que, conforme a las indagaciones internas, no existían indicadores de riesgo ni elementos que justif

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Maritza Daniela Contreras Pérez interponiendo recurso de protección en favor de su hija C.J.C. en contra de la Directora del Liceo Javiera Carrera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Protección-22732-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el ministro (S) señor Matías de la Noi Merino.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Comparece doña Maritza Daniela Contreras Pérez, e interpone recurso de protección en favor de su hija C.J.C. en contra de la Directora del Liceo Javiera Carrera, doña Edith Saavedra, por la omisión en proteger a su hija, alumna de ese Liceo, respecto a situaciones de bullying que sufrió por

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