/MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS A folio 1 compareció el Abogado Defensor Penal Penitenciario Francisco Hernández Hormazábal en representación del condenado WILLIAM FERNANDO HURTADO CHICA, interno recluido en el Complejo Penitenciario esta ciudad, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que a través del Decreto Exento Nº3713 de fecha 21 de noviembre de 2025, rechazó el beneficio de reducción de condena. Explica que el amparado fue condenado con fecha 16 de enero de 2018 por cometer el delito frustrado de femicidio a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y 1día de presidio mayor en su grado medio, por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt en causa RIT 137-2017, por hechos ocurridos el 27 de abril de 2017. Conforme antecedentes de Gendarmería inició condena el 06 de mayo de 2017 y tiene fecha original de cumplimiento de condena original el día 7 de mayo de 2027, sin abonos. Precisa que la Comisión de Rebaja de Condena, durante el mes de noviembre de los años 2019, 2020 y 2021 resolvió administrativamente otorgar la reducción de condena al amparado por un total de 6 meses (2 meses el año 2019, 2 meses el año 2020 y 2 meses el año 2021) por mostrar un comportamiento sobresaliente en los mencionados períodos. No obstante ello, en noviembre de 2022, resolvió aplicar ninguna reducción aduciendo el artículo 17 letra E de la Ley 19.856, la que fue modificada por la Ley 21.421, de fecha 09 de febrero de 2022 que excluye de los beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, quitando los 6 meses concedidos previamente. Refiere que por sentencia de esta Itma. Corte, Rol Amparo 23-2023, se resolvió dejar sin efecto lo resuelto previamente por la Comisión de Rebaja de Condena, ordenando la restitución de los meses de rebaja de condena que había acumulado hasta el año 2022 y además, ordenó a la Comisión examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia conforme a la ley 19.856 sin co
Fundamentos
considerando que el procedimiento de reducción de condena se rige por las reglas del procedimiento administrativo, el Ministerio debe aplicar la ley vigente al momento que se dicta el Decreto de reducción de condena. En dicho sentido, es que se dictó el Decreto impugnado, pues en la especie resulta concurrente la causal de exclusión prevista en la letra E) del artículo 17 de la Ley 19.856, esto es, que la persona fue condenada por un delito al que la ley asigna pena de presidio perpetuo, norma que no establece distinción sobre el grado de desarrollo del delito. Por ello, sostiene que el acto impugnado se encuentra ajustado a la ley, toda vez que el amparado cumple condena por el delito de femicidio, tipificado y castigado en el artículo 390 bis del Código Pena, esto es, delito al cual la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo. Previas citas jurisprudenciales, indica que la autoridad administrativa sólo ha obrado conforme al mandato establecido por ley de conformidad a los argumentos indicados, acompañando a estos efectos el decreto exento pertinente. Que encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en este sentido, el objeto de esta acción es el restablecimiento del derecho ante un acto u omisión ilegal o arbitrario, que en este caso se traduciría en la decisión adoptada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que en lo pertinente rechaza el beneficio de las rebajas de condenas previamente concedidas al encartado según lo resuelto por esta misma Iltma. Corte, solicitando se otorgue el citado beneficio, dejando sin efecto el Decreto impugnado. Tercero: Que, al efecto, cabe tener presente que esta Iltma. Corte de Apelaciones en Amparo Rol 23-2023, ya emitió pronunciamiento en relación a la situación del amparado Hurtado Chica, dejando sin efecto lo resuelto por la Comisión de Rebaja de Condena, en noviembre de 2022, en cuanto había declarado la caducidad de la reducción de condena del amparado, concedida entre los años 2019 a 2021. Estiman estos sentenciadores, en concordancia con lo allí resuelto, que la correcta interpretación del artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, hace necesario tener presente que la rebaja en grado por el carácter frustrado o tentado de un delito tiene la naturaleza de una norma de determinación de la pena que, bajo todo respecto, establece la necesidad de rebaja de uno o dos grados -según el caso- de una manera genérica y obligatoria. Por consiguiente,
Fallo
por tanto en ninguna de las hipótesis que la norma prevé. Por otra parte, dice que incluso es posible sostener que la autoridad ya emitió un pronunciamiento zanjando la discusión en torno al debido cumplimiento de condena del solicitante, por lo que dicha decisión ya estaba vigente y faltaba sólo la formalización de la misma para su aplicación. Cita una sentencia de esta Corte, Rol 137-2024, que resuelve, según afirma, una cuestión jurídica idéntica al caso de que se trata, fallando a favor del condenado. Previas citas legales, pide se ordene la revocación del Decreto Exento 3713-2025 de fecha 21 de noviembre de 2025 que niega la libertad a su representado y para que, dejándose sin efecto éste, en su lugar se conceda la reducción en su condena y en consecuencia se dé la orden de libertad. Acompaña a su presentación: Decreto Exento que rechaza reducción de condena en perjuicio del amparado, sentencia dictada por esta Corte en causa Rol Amparo 23-2023, y sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, RIT 137-2017. A folio 11 evacua informe el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo. En lo pertinente, indica que la postulación del amparado fue recibida por la Unidad de Reducción de Condenas, dependiente de dicho Ministerio, con fecha 09 de agosto del año en curso. Explica que luego de verificar los antecedentes de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena respectiva, se realiza un estudio de
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Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS A folio 1 compareció el Abogado Defensor Penal Penitenciario Francisco Hernández Hormazábal en representación del condenado WILLIAM FERNANDO HURTADO CHICA, interno recluido en el Complejo Penitenciario esta ciudad, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que a través del Decreto Exento Nº3713 de fecha 21 de novi
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