SIN INFORMACION

GRUPO CONSERVERIA CASERA SABORES DEL CAMPO BOLSICO/MUNICIPALIDAD DE RIO CLARO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Andrés Sanhueza Pirce, abogado, con domicilio en Calle Patricio Lynch N°158, comuna de Los Ángeles, quien interpone Recurso de Protección en favor del GRUPO “CONSERVERIA CASERA SABORES DEL CAMPO BOLSICO”, RUT 65.130.512 8 con domicilio en El Bolsico sin número comuna de Rio Claro, representada por su presidenta Adriana de las Rosas Fuentealba Vilches, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RIO CLARO, con domicilio en calle Maximiliano Gatica Sin Número, Cumpeo, Comuna de Rio Claro, representada legal mente por su Alcalde Américo Guajardo Oyarce, o por quien lo subrogue, a fin de que se adopten las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 artículo N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República, cuyo ejercicio se amenaza a esa parte, como consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida, al ejercer una acción de acción de autotutela, proscrita por el ordenamiento jurídico por cuanto esa última, dispuso el término unilateral y anticipado del contrato de comodato suscrito entre las partes el año 1999. Señala que el 29 de septiembre de 1998, la Agrupación Conservería Casera Sabores del Campo Bolsico, obtiene su personalidad jurídica sin fines de lucro bajo el Registro de Inscripción número 93759, según consta en Certificado del Registro Civil que se acompaña. Agrupación conformada en sus orígenes por mujeres en su gran mayoría adultas mayores, campesinas, de baja escolaridad, pero con un amor a su tierra, a sus raíces y con un tremendo espíritu de superación. Luego, con fecha 9 de julio de 1999, en la Notaria de don Eduardo de Rodt Espinoza, Notario Público Titular de Curicó, se firmó Contrato de Comodato entre la Ilustre Municipalidad de Rio Claro, representada por el alcalde de la época, Carlos Guajardo Diaz y el Grupo “Conservas Caseras Sabores del Campo” El Bolsico, organización comunitaria, representada en la época por Ana Alicia Martínez. En el Contrato señalado precedentemente, la Municipalidad de Rio Claro da en comodato la propiedad singularizada en el clausula segunda de dicho contrato, el lote ubicado en la localidad de “El Bolsico”, sin número y que tiene una superficie aproximada de 90 metros cuadrados. A la fecha de suscripción del contrato era un sitio eriazo y no contaba con ningún tipo de construcción, cierre perimetral ni servicios básicos conectados. En la cláusula cuarta del Contrato de Comodato en comento se establece que tendrá una vigencia de 30 años, es decir, su fecha de término según contrato es el 9 de julio de del año 2029. Señalando a su vez, en dicha cláusula, que el Municipio podrá poner al contrato y solicitar la devolución del inmueble, cuando exista un detrimento o perjuicio grave al interés público y en especial, cuando el inmueble, cuando el inmueble se destine a fines no contemplados en los estatutos de la organización favorecida. Acota que la agrupación durante los primer

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículos 19 N° 3 y 24, y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a folio 1 y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio que ordena el término del Contrato de Comodato celebrado con fecha 9 de julio de 1999, entre la I. Municipalidad de Rio Claro y el Grupo Conserva Caseras “Sabores del Campo” El Bolsico. Lo anteriormente resuelto, es sin perjuicio del derecho de las partes a ejercer los derechos y acciones que estimen corresponderle, ante la justicia ordinaria. Redactó el ministro Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y, en su oportunidad, Archívese. Rol N° 538-2025 Protección. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa, por encontrarse haciendo uso de Feriado Legal.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Andrés Sanhueza Pirce, abogado, con domicilio en Calle Patricio Lynch N°158, comuna de Los Ángeles, quien interpone Recurso de Protección en favor del GRUPO “CONSERVERIA CASERA SABORES DEL CAMPO BOLSICO”, RUT 65.130.512 8 con domicilio en El Bolsico sin número comuna de Rio Claro, representada

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