JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

IMPUTADO: MICHAEL ANDRES MUÑOZ ESPINOZA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, comparece doña Marcia Soto Vargas, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado Michael Andrés Muñoz Espinoza, y deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 8 de noviembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Coronel, que revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad otorgada en sentencia de 30 de octubre de 2024, ordenando el cumplimiento efectivo del saldo de la pena corporal. La apelante sostiene, en síntesis, que no se configuraría un incumplimiento “grave o reiterado” en los términos del artículo 25 N°1 de la Ley N° 18.216, pues existirían solo tres informes de incumplimiento, el penado registra avance de 16 horas cumplidas de un total de 81, y concurren circunstancias laborales y familiares relevantes -incluida la manutención de tres hijos menores- que justificarían mantener la pena sustitutiva, intensificando condiciones si se estimare necesario, invocando además la finalidad resocializadora del régimen. La resolución apelada dejó establecido que el sentenciado fue condenado el 30 de octubre de 2024 a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, sustituidos por prestación de servicios en beneficio de la comunidad por 81 horas; que a la fecha de la audiencia solo registraba 16 horas cumplidas, restando 65; que se celebraron diversas audiencias para encauzar el cumplimiento; que, pese a fijársele día y hora de presentación y reanudación, el penado hizo caso omiso; y que en audiencia no acreditó con antecedentes los

Fundamentos

motivos laborales ni familiares invocados, concluyendo que existía un incumplimiento grave y reiterado que hacía procedente la revocación, conforme al artículo 25 de la Ley N° 18.216. 2°) Que, el objeto del recurso consiste en determinar si, atendidos los antecedentes asentados por el tribunal a quo y el marco normativo aplicable, la revocación de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se ajusta a derecho, particularmente a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 18.216, el cual distingue entre incumplimientos que habilitan intensificación y aquellos que, por su carácter grave o reiterado, justifican la revocación. 3°) Que, como presupuesto fáctico básico e indiscutido, consta que por sentencia de 30 de octubre de 2024 el sentenciado fue condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, sustituyéndose dicha pena corporal por prestación de servicios en beneficio de la comunidad por 81 horas. 4°) Que, asimismo consta que, al momento de resolverse la incidencia, el Centro de Reinserción Social informó que el condenado registraba 16 horas cumplidas y mantenía un saldo de 65 horas por cumplir; que se efectuaron diversas audiencias tendientes a obtener el cumplimiento; y que, pese a habérsele fijado día y hora para su presentación y reanudación, el condenado no dio cumplimiento a dicha orden judicial. 5°) Que, tales antecedentes se ven corroborados por el propio relato cronológico contenido en el recurso de apelación, en cuanto reconoce informes de incumplimiento, la suspensión de la ejecución para debatir mantención o revocación, incomparecencias a audiencias de revisión y la necesidad de decretar órdenes de detención por no comparecer, describiendo así un itinerario de incumplimiento que no se agota en un episodio aislado, sino que se proyecta en el tiempo y obliga a reiteradas intervenciones jurisdiccionales para reconducir la ejecución. 6°) Que, en este contexto, la alegación de la defensa en orden a que existirían “solo tres informes de incumplimiento” no resulta decisiva. El artículo 25 N°1 de la Ley N° 18.216 no exige un número predeterminado de informes, sino que manda calificar la infracción al régimen de ejecución a la luz de criterios de gravedad o reiteración, atendidas las circunstancias del caso; y dichas circunstancias, en la especie, se configuran no solo por la existencia de reportes, sino por el bajo avance de cumplimiento en relación con el total impuesto, por la persistencia del incumplimiento pese a las sucesivas instancias de encauzamiento y por la desatención a una orden concreta de reanudación fijada por el tribunal. 7°) Que, en particular, la circunstancia de que, transcurrido un período prolongado desde el otorgamiento de la sustitutiva, el condenado registre únicamente 16 horas de un total de 81, manteniendo pendientes 65 horas, constituye un indicador objetivo relevante de incumplimiento, pues la pena sustitutiva se estructura precisamente sobre la ejecución regular y ver

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 18.216, se resuelve: Que SE CONFIRMA la resolución de ocho de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 677-2024, RUC 2400445228-K por el Juzgado de Garantía de Coronel, que revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad otorgada al sentenciado Michael Andrés Muñoz Espinoza, ordenando el cumplimiento efectivo del saldo de la pena corporal, con los abonos que en ella se consignan. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. N°Penal-1831-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, comparece doña Marcia Soto Vargas, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado Michael Andrés Muñoz Espinoza, y deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 8 de noviembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Coronel, que revocó la pena sustitutiva de pres

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