PINTO PINOCHET SOLANGE LAURA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de doña Solange Laura Pinto Pinochet, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en los numerales 18° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-138253-2025, de 8 de octubre de 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 20156419-0, 20390503-3 y 20633516-5, extendidas a su favor por el término de 90 días, por reposo no justificado. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto dicha decisión y autorice las licencias médicas que indica, ordenando el pago de los subsidios correspondientes, con costas. Funda su arbitrio en que mantiene un diagnóstico de “episodio depresivo moderado y trastorno de ansiedad”, determinado por la Red Pública de Salud, a través del Cesfam de Villa Alemana, a través de su Médico General con Especialidad en Salud Mental, don Anthony Estrada, como se establece en el Informe Médico de 3 de marzo de 2025, que acompaña. Indica que ha sido el médico mencionado el que la ha evaluado en cada oportunidad, realizando los respectivos informes médicos que justifican el reposo, junto con el tratamiento farmacológico respectivo. El informe aludido señala, en lo que interesa, “Paciente en controles de salud mental debido a sintomatología depresiva y ansiosa que persiste a pesar de tratamiento farmacológico, relacionado con la crianza de su hijo en el contexto de la falta de redes de apoyo y dificultades en el ámbito económico, así mismo, en controles de niños sanos se evidencian problemas en el desarrollo sicomotor lo que dificulta aún más su plena recuperación y autonomía ya que no logra conseguir para este año cupo en sala cuna.
Fundamentos
Considerando lo anterior, justifico la extensión de licencia médica al menos 2 meses más con el plan de poder optar a sala cuna para su hijo y seguir fomentando su recuperación de salud mental…”, indicándose como fecha probable de alta marzo de 2025. Señala, respecto de los antecedentes médicos, que la recurrente cumplió adecuadamente con sus obligaciones legales al proporcionar todos los documentos médicos necesarios para respaldar su solicitud de licencia médica, incluyendo en el expediente respectivo tanto los informes del médico tratante como los de sus terapias complementarias y/o exámenes; sin embargo, en el caso discutido, observa que la justificación para el rechazo de las licencias fue meramente nominal, sin una investigación adecuada o aplicación de medidas para una resolución más precisa como las establecidas en el artículo 21 del D.S. N° 3 de 1984, indicando que la falta de un contacto directo con los médicos tratantes y una revisión superficial basada en documentos, sin una investigación sustancial sobre el estado de salud del trabajador, subraya una deficiencia significativa en el cumplimiento de las obligaciones normativas por parte de los órganos fiscalizadores. Así, indica que las resoluciones de la COMPIN, a través de las cuales se rechazaron las licencias médicas aludidas, resultan arbitrarias, contrarias a derecho y absolutamente antojadizas, no solo porque carecen de la debida fundamentación y motivación como actos administrativos, sino que reflejan un actuar tardío por parte de la institución recurrida, desde que lo hicieron fuera del plazo de 7 días hábiles que establecen los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, rechazándolas de plano y provocando un perjuicio económico a su parte, vulnerando además los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. A folio 7, informa la Superintendencia de Seguridad Social, alegando, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso; indica que la resolución atacada, en primer lugar, rechazó un recurso de reposición administrativo deducido en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-71468-2025, de 27 de mayo de 2025, la que, a su turno, rechazó la reclamación de fecha 25 de marzo de 2025, interpuesta en contra de la Subcomisión Viña del Mar-Quillota de la compin de Valparaíso, por cuanto había confirmado el rechazo de las licencias médicas aludidas. En concordancia con lo anterior, se constata que el primer recurso de reposición fue interpuesto el 25 de marzo de 2025, fecha mínima en que pudo conocer del acto que alega como arbitrario, esto es, el rechazo de las licencias médicas; interpuesto el presente arbitrio en el mes de octubre de 2025, el mismo ha sido interpuesto, a su juicio, fuera del plazo de 30 días que establece el Auto Acordado sobre la materia; haciendo presente, además, que la resolución impugnada de la SUSESO no se pronuncia sobre el fondo, sino que rechaza su recurso de reconsideración por extemporáneo. En cuanto al fondo, indica que
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, dispone que el recurso debe interponerse “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos…” Cuarto: Que, en este derrotero, habiendo tomado la actora conocimiento del rechazo de sus licencias médicas el día 27 de mayo de 2025; y habiéndose interpuesto el recurso el día 26 de octubre de 2025, éste resulta manifiestamente extemporáneo, lo que deviene, en consecuencia, en el rechazo de la acción constitucional deducida. II. En cuanto al fondo: Quinto: Que, atendido lo razonado precedentemente, no se emitirá pronunciamiento respecto del fondo del asunto. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la alegación previa de extemporaneidad levantada por la recurrida y, en consecuencia, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta a folio 1 en favor de Solange Laura Pinto Pinochet en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Valparaíso. Se previene que la Ministra (S) señora Cohen concurre a la decisión adoptada, teniendo además presente que el acto recurrido no contiene un pronunciamiento de fondo respecto de las licencias médicas
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de doña Solange Laura Pinto Pinochet, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en los nu
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