MP.C/ GONZALO JAVIER SALAZAR VÁSQUEZ.
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Que, del mérito de los antecedentes aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los hechos materia de la formalización de la investigación y la eventual participación del imputado en los mismos, sin perjuicio de encontrarse fijada una audiencia de reformalización para marzo del siguiente año, respecto de la calificación jurídica que el ente persecutor atribuye a éstos. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro de fuga, en atención a la pena probable a imponer en caso de condena y su eventual modalidad de cumplimiento,
Fundamentos
considerando que el imputado mantiene antecedentes penales pretéritos, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de diecisiete de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en la causa RIT 4765-2025, que sustituyó a peligro de fuga el motivo de prisión preventiva del imputado Gonzalo Javier Salazar Vásquez, fijando al efecto una caución de $5.000.000 (cinco millones de pesos) y, en su caso, impone las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario nocturno y prohibición de salir del país, previstas en el artículo 155 letras a) y d), respectivamente. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°4164-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 4164-2025 Penal Ruc: 2500377885-4 RIT: 4765-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora Alondra Castro Jiménez y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin Relator: Nicole Bustos Maulén Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Nicolás Rodríguez D
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