SIN INFORMACION

ESTAY SEPULVEDA JUAN FERNANDO /GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Juan Fernando Estay Sepúlveda, privado de libertad en el C.C.P. San Felipe, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal que importaría su amenaza de traslado forzoso por el inminente cierre del penal aludido, al C.P. de Valparaíso solicitándose que la recurrida se abstenga de efectuar el traslado, y en caso de materializarse el mismo, se haga a un recinto penitenciario cercano a su núcleo familiar y de menor peligrosidad, preferentemente el C.C.P. Los Andes, el C.C.P. Petorca o el C.E.T. Putaendo. Funda su arbitrio en que cumple condenas, cuya duración no indica, por los delitos de abuso sexual y violación impropios, en el C.C.P. San Felipe, con muy buena conducta el último bimestre. Hace presente el inminente cierre del C.C.P. San Felipe por restauración de su infraestructura, señalando que se le informó que todos los internos serían reubicados antes del 15 de diciembre y, en el caso del amparado, se le informó verbalmente que sería trasladado al C.P. Valparaíso, lo que lo expone a un recinto altamente conocido por su alta conflictividad, sin cumplir con el perfil criminológico del amparado y desarraigándolo de su grupo familiar, todo el cual vive en la comuna de San Felipe, afectando gravemente su proceso de reinserción social. A folio 10, informa el Director Regional de Gendarmería, señalando que el interno cumple una pena de 12 años y 182 días como autor de los delitos de violación impropia y abuso sexual impropio, pena iniciada el 9 de julio de 2024 en el C.C.P. San Felipe, con término estimado el 7 de enero de 2037; calificado con bajo compromiso delictual. Hace presente que el C.C.P. San Felipe está en proceso de traslado de toda su población penal por los daños en su infraestructura que son conocidos, y en el caso del amparado, ya se ha informado de su traslado por los conductos regulares a él y su familia, destacando que efectivamente, será trasladado al C.P. Valparaíso, donde será segmentado

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se solicita, en forma preventiva, que, ante la inminencia del traslado forzoso del amparado desde el C.C.P. San Felipe, por razones institucionales, al C.P. Valparaíso, se deje sin efecto dicha decisión, o en su defecto, sea reubicado en uno de los penales que indica. Segundo: Que, tal como lo establece el Decreto Supremo N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia, la administración y organización de los establecimientos penitenciarios es potestad de Gendarmería de Chile. En este orden de cosas, el artículo 28 de dicho cuerpo reglamentario radica la facultad de traslado y reubicación de internos en el Director Regional de la mentada institución, el que podrá delegarlo en los subalternos que la referida norma indica. A su vez, el Decreto Ley N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3°, radica en la institución la facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la seguridad de los internos. Tercero: Que en este orden de cosas, el traslado de los internos entre módulos o establecimientos penales es una facultad privativa de Gendarmería de Chile que se ejerce conforme a sus propios criterios de segmentación de población penal; y en el caso en comentario, como ha señalado la misma autoridad, dicho traslado se encuentra suficientemente justificado en la remodelación a la que será sometido el C.C.P. San Felipe; atendido que fue un hecho informado a esta Corte la inhabitabilidad del mismo, siendo potestad de la autoridad penitenciaria la definición del penal de destino, como se ha señalado. Cuarto: Que así, no existiendo acto ilegal o arbitrario impugnable por la presente vía, no puede constatarse una eventual vulneración de las garantías del artículo 19 Nº 7 de la Constitución respecto del amparado, razón por la cual el presente arbitrio debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a folio 1 en favor de Juan Fernando Estay Sepúlveda en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4767-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Juan Fernando Estay Sepúlveda, privado de libertad en el C.C.P. San Felipe, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal que importaría su amenaza de traslado forzoso por el inminente cierre del penal aludido, al C.P. de Valparaíso solicitándose que la r

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