SIN INFORMACION

DAVID DENTIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de David Dentis, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 25309947, de 2 de julio de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, dispone su abandono del país en un plazo de 10 días y prohíbe su ingreso al país por 5 años; solicitando que se deje sin efecto la misma y se ordene a la recurrida reabrir el proceso administrativo, otorgando un plazo de 90 días, o el que esta Corte determine, para acompañar los documentos faltantes y resolver en derecho. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución atacada, que expresa, como

Fundamentos

motivos del rechazo, “presentar un certificado de antecedentes adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado.” Señala que la decisión es injusta, desde que el amparado no tenía conocimiento de la falsedad del documento, que le fue conseguido por un particular en Haití y entregado al amparado para ser presentado ante el Servicio de buena fe; no contando el mismo con las capacidades técnicas para verificar la autenticidad del documento emitido, por lo que no se le puede atribuir responsabilidad por su falsedad; haciendo presente, además, que consiguió un nuevo certificado de antecedentes penales de su país, el que se encuentra debidamente legalizado y apostillado, y que acompaña a su presentación. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la solicitud; reconoce la postulación, el 13 de junio de 2023, indicando que, mediante notificación electrónica de 4 de abril de 2025, se informó al amparado de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, conforme al artículo 91 de la ley del ramo, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de ella; cumplido dicho término, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, por lo que se dicta la resolución impugnada. La referida decisión encuentra su fundamento en que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente, se ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado, del artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325, por presentar un Certificado de Antecedentes Penales adulterado, que acompaña, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado; reservándosele, en todo caso, los recursos legales. Señala que ha ceñido su actuar a derecho, no existe ilegalidad o arbitrariedad en la comunicación impugnada, dictada por autoridad administrativa en procedimiento legalmente tramitado; y por ende, no existe vulneración a la libertad ambulatoria, desde que, si bien la orden de abandono es imperativa para la administración, en cuanto a su dictación, es voluntaria para el amparado en cuanto a su cumplimiento. Finalmente, en cuanto a la legalidad de la prohibición de ingreso al país, señala que el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325 establece una prohibición imperativa de ingreso al país de los extranjeros que “intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25309947, de 2 de julio de 2025, emitida po

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de David Dentis en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25309947, de 2 de julio de 2025, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento y, con el mérito de los antecedentes acompañados al recurso, emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho respecto de la residencia solicitada, dentro del plazo de 60 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4997-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de David Dentis, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta

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