JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

IMPUTADO: CLAUDIO JONATHAN OVIEDO ESPINOZA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, en estos antecedentes RIT 1861-2024, RUC 2401001627-0, provenientes del Juzgado de Garantía de Coronel, comparece don Eduardo Rojo Araneda, abogado defensor, en representación de don Claudio Jonathan Oviedo Espinoza, e interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 6 de noviembre de 2025, en cuanto rechazó la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal respecto de los hechos inicialmente calificados como falta de lesiones leves. Como fundamentos, expone que los hechos habrían ocurrido el 24 de agosto de 2024, que su representado fue formalizado por la falta de lesiones leves el 25 de agosto de 2024, y que al 25/26 de febrero de 2025 habría transcurrido el plazo de seis meses del artículo 94 del Código Penal, el que, sostiene, no admite suspensión ni interrupción tratándose de faltas. Añade que la prescripción es de orden público y debe declararse de oficio conforme al artículo 102 del Código Penal; y que el Ministerio Público no podría “resucitar” una acción prescrita recalificando unilateralmente los mismos hechos como lesiones menos graves, agregando una frase final en el requerimiento simplificado presentado el 6 de junio de 2025, luego del cierre de la investigación. La resolución apelada razonó, en lo medular, que aun cuando habría transcurrido el plazo de seis meses, existía una investigación en curso, que la defensa no pidió oportunamente la prescripción, que la investigación se cerró y, dentro del plazo legal, el Ministerio Público dejó sin efecto la formalización por falta y presentó requerimiento en procedimiento simplificado por lesiones menos graves, estimando que la discusión sobre la calificación definitiva corresponde al tribunal que conozca del fondo. 2°) Que, la cuestión sometida al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si, a la fecha en que la defensa promovió el incidente en audiencia de requerimiento

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 96 del Código Penal; 233 letra a), 250 letra d), 253, 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de seis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 1861-2024, RUC 2401001627-0, proveniente del Juzgado de Garantía de Coronel. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. N°Penal-1818-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, en estos antecedentes RIT 1861-2024, RUC 2401001627-0, provenientes del Juzgado de Garantía de Coronel, comparece don Eduardo Rojo Araneda, abogado defensor, en representación de don Claudio Jonathan Oviedo Espinoza, e interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 6

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