JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANDES

MP C/ MARTIN ANTONIO RIVERA TAPIA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el presente recurso de apelación se deduce por la defensa técnica del imputado Martín Antonio Rivera Tapia, en contra de la resolución dictada con fecha once de diciembre de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Los Andes, la cual, en el marco de la audiencia de preparación de juicio oral y tras dictarse el correspondiente auto de apertura, mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el encausado, por estimar que no han variado los antecedentes que motivaron su imposición original y que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 2° Que, en cuanto a los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los antecedentes de la investigación permiten sostener tanto la existencia del ilícito como la participación fundada del imputado, toda vez que el relato del testigo presencial de iniciales C.O.C. presenta una correlación técnica precisa con el informe de autopsia evacuado por el Servicio Médico Legal, especialmente en lo referido a la mecánica de agresión y el uso de instrumentos contundentes —bates—; elementos de convicción que no pierden fuerza ante las alegaciones de la defensa sobre variaciones en las declaraciones previas del deponente, por cuanto dichas inconsistencias han sido razonablemente explicadas por el contexto de amenazas de muerte y el fundado temor de represalias contra su núcleo familiar, circunstancia que, lejos de mermar la verosimilitud de la imputación, justifica la cautela procesal y dota de coherencia al testimonio en esta etapa de cierre de la instrucción. Además, el Ministerio Público ha dado cuenta de otros antecedentes en la investigación que importan tener por configurados los

Fundamentos

fundamentos de la norma indicada más arriba. 3° Que, en cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del precepto legal citado, la mantención de la prisión preventiva se justifica por la concurrencia del peligro para la seguridad de la sociedad. Este criterio se desprende de la naturaleza del delito imputado y la especial gravedad de las circunstancias de ejecución, caracterizadas por un actuar sobre seguro frente a una víctima en estado de absoluta indefensión. Asimismo, la alta prognosis de pena asociada al ilícito —en atención a la pretensión punitiva de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo contenida en la acusación— permite inferir razonablemente que ninguna otra medida cautelar de menor intensidad resulta idónea para asegurar los fines del procedimiento y la integridad de la comunidad. 4° Que, atendido el estado procesal actual, habiéndose verificado el cierre de la investigación y la formulación de acusación, no se han aportado antecedentes nuevos que permitan modificar el juicio de valor realizado inicialmente por el tribunal de garantía, por lo que la resolución apelada se ajusta a derecho y a los principios de proporcionalidad y necesidad que rigen la materia.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve que se confirma la resolución apelada de once de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes en la causa RIT 1336-2022, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de MARTÍN ANTONIO RIVERA TAPIA. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-3525-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, a las 08:58 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el Ministro señor Pedro García Muñoz, e integrada, además, por la Ministra Suplente señora Sara Covarrubias Naser y por el Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espinosa,

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