CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. 3.- en subsidio la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 5 inciso 2° de la Constitución Política de la República de Chile y 2 del Código del Trabajo. Las peticiones concretas del recurso. Pide que se invalide la sentencia y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda conforme a la ley, que acoja la denuncia de tutela y declare que existió vulneración de derechos fundamentales por parte de la demandada, que las medidas adoptadas la denunciada no fueron proporcionales y fueron vulneratorias, y en definitiva declarar y acoger la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales impetrada por esta parte, con costas. Todo, sin perjuicio de la facultad de esta Corte para que declare de oficio otros vicios que pudiere tener la sentencia recurrida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo y dicte la sentencia de reemplazo que declare que existió vulneración de derechos fundamentales por parte de la demandada, que las medidas adoptadas por la denunciada no fueron proporcionales, con costas del recurso. La vista de la causa. Declarado admisible el recurso se realiza la audiencia de la vista del mismo el 17 de noviembre del año en curso, compareciendo a ella el abogado Mauro esteban Rodriguez Álvarez por la parte recurrente y el abogado Pablo Andrés Arellano Yensen. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que para sostener la primera causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y luego de un extenso desarrollo doctrinario sobre el contenido de la valoración de la prueba conforme a la sana crítica, y en lo concreto a esta causa, acusa en primer lugar, infracción a lo que la recurrente llama principio de identidad, pues el
Fundamentos
considerando cuarto del
Fallo
fallo recurrido establece como hecho acreditado que la demandante desde el año 2014 ha tenido un buen desempeño laboral y sin anotaciones en su hoja de vida, conclusión a la que arriba valorando las evaluaciones de desempeño de la denunciante durante la relación laboral, pero luego, el considerando noveno sostiene que la destinación de la denunciante aparece justificada en virtud de las comunicaciones referidas a denuncias constan en memorándum de julio del año 2022, mediante el cual la jefa directa de la actora funda su petición en un menor porcentaje de despachos de recetas y baja productividad de la actora en comparación con sus colegas, así como también por comentarios emanados de ella en contra de sus pares, no acatamiento a la autoridad, falta de respecto a su jefatura y no presentar un buen trato al usuario, concluyendo que la decisión adoptada por el empleador, no resulta vulneradora de sus derechos en los términos expuestos en la demanda, máxime cuando la referida medida no ha perjudicado a la denunciante, sino que por el contrario le ha reportado un beneficio. A juicio de la recurrente este razonamiento es inconsistente pues contradice directamente lo razonado respecto a su impecable desempeño laboral durante más de 12 años y la inexistencia de cualquier anotación o reclamo en contra de ella. Se infringe este principio de identidad, ya que si se zanjó que la denunciante había tenido un buen desempeño laboral y sin anotaciones en su hoja de vida durante la relación
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO. En estos autos Rol N° 317-2024 del ingreso laboral de esta Corte, correspondiente a la causa laboral Rit T-11-2023, RUC N° 23-4-0484656-6 proveniente del Juzgado de Letras y del Trabajo de Cauquenes, en procedimiento de tutela laboral, comparece el abogado Mauro Rodriguez Alvarez, en representación de la denunciante Scarlett Macarena
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