DIAZ BAEZ ILAN DANIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Ilan Daniel Díaz Báez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100214541 de fecha 23 de octubre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado solicitó residencia temporal el 21 de agosto de 2023, la cual fue rechazada por la autoridad administrativa bajo el argumento de no haber adjuntado la sanción pagada por desarrollar actividades remuneradas sin autorización (artículo 109 de la Ley 21.325). Señala que, tras ser notificado del rechazo, procedió a pagar una sanción pecuniaria, pero lo hizo por error bajo el artículo 119, y no el 109 solicitado. Argumenta que dicho error fue de buena fe y que, previo a la interposición del recurso, subsanó el vicio pagando la multa correcta conforme al artículo 109. Sostiene que la orden de abandono resulta desproporcionada y carente de necesidad, vulnerando el procedimiento racional y justo, dado que el amparado cuenta con arraigo laboral de más de 6 años en el país, recursos económicos suficientes y carece de antecedentes penales. Concluye solicitando que se ordene dejar sin efecto dicha resolución en contra del amparado ya individualizado, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal A folio 4, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que el amparado solicitó residencia encontrándose irregular y habiendo realizado actividades remuneradas sin autorización, sin pagar la multa correspondien
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100214541 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la residencia temporal del amparado y ordena su abandono del país, acto que se estima ilegal por no considerar subsanado el pago de la multa y resultar desproporcionado dada la integración del recurrente, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y se instruya una nueva revisión documental para decidir conforme a derecho. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajusta a derecho pues el amparado no cumplió los requisitos legales al momento de resolver, específicamente el pago de la multa por trabajar sin autorización, pese a ser notificado en oportunidades previas. Sostiene que el rechazo es imperativo bajo el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325 y que la orden de abandono es una consecuencia legal obligatoria de dicho rechazo, descartando cualquier arbitrariedad o ilegalidad. Cuarto: Que, de los antecedentes que obran en la causa, en especial el contrato de trabajo acompañado aparece de manifiesto que el amparado cuenta con arraigo laboral en el país. Asimismo, consta que el recurrente procedió al pago de la multa sancionatoria, si bien incurriendo inicialmente en un error de tipificación legal, pagando bajo un artículo diverso al requerido, yerro que fue subsanado mediante el pago correcto acompañado en esta sede judicial. Lo anterior demuestra la voluntad del amparado de dar cumplimiento a la normativa migratoria y regularizar su situación, actuando de buena fe, lo que debe ser ponderado por la autoridad al momento de resolver. Quinto: Que, en tales circunstancias, la decisión de la autoridad administrativa de rechazar la residencia y disponer el abandono del país, fundado únicamente en un incumplimiento que ha sido subsanado y que obedeció a un error formal, deviene en ilegal por falta de razonabilidad. En efecto, la medida de expulsión que implica la orden de abandono resulta desproporcionada en relación a la conducta del extranjero, quien mantiene vínculos laborales y ha satisfecho, aunque tardíamente en la forma correcta, la sanción pecuniaria impuesta.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Ilan Daniel Diaz Baez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100214541 de fecha 23 de octubre de 2025, debiendo la autoridad recurrida dictar una nueva resolución conforme a derecho, ponderando el pago de la multa cuyo comprobante se ha acompañado en esta instancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5019-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Ilan Daniel Díaz Báez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100214541 d
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