SIN INFORMACION

NAVARRO DE CALZADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Lina Rosa Navarro De Calzada, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2500100148871 de fecha 23 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone su abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estiman vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que, la amparada, de 81 años de edad, ingresó al territorio nacional en calidad de turista con fecha 20 de noviembre de 2018 y que, con el propósito de regularizar su situación, presentó solicitud de residencia temporal el 06 de julio de 2023, acompañando la documentación requerida. Señalan que, no obstante haber cumplido con los requisitos, la recurrida dictó el acto impugnado rechazando el beneficio y ordenando el abandono, argumentando que no se adjuntó documentación que cumpla con las subcategorías del Decreto N° 177/2022. Argumentan que la medida es arbitraria, toda vez que la amparada ingresó con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, contando con arraigo familiar en el país, consistente en su hija Juana Josefina Calzada Navarro, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 14.464.674-6, actualmente en trámite de residencia, y su nieta doña Karin Jesusa Burgos Calzada, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N° 26.932.739-1. Sostienen que la decisión resulta desmedida al desconocer que la amparada registra más de 7 años de residencia en el país con un núcleo familiar ya establecido, y que la orden de abandono le impide regularizar su situación migratoria al constituir causal de inadmisibilidad para nuevas presentaciones, manteniéndola en una situación de incertidumbre que afecta su libertad personal. Con

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100148871 de fecha 23 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispone su abandono del país, solicitando que se deje sin efecto dicho acto y se ordene una nueva revisión de los antecedentes. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajusta a la legalidad vigente, toda vez que la solicitante no subsanó las observaciones realizadas a su postulación ni acreditó el vínculo invocado para la reunificación familiar pese a los plazos otorgados. Asimismo, sostiene que la orden de abandono es una consecuencia legal imperativa ante el rechazo de una residencia, de conformidad al artículo 91 de la Ley N° 21.325. Cuarto: Que, de los antecedentes aparejados al recurso y del propio informe de la recurrida, aparece de manifiesto que la amparada, doña Lina Rosa Navarro De Calzada, es una persona de la tercera edad, actualmente de 81 años, quien ingresó al territorio nacional en el año 2018, manteniendo una permanencia en el país por más de siete años. Asimismo, consta que durante este periodo ha desarrollado vínculos laborales, dando cuenta de un contrato de trabajo vigente desde el año 2021, lo que demuestra su ánimo de arraigo e integración a la sociedad nacional. Quinto: Que, en este contexto, la decisión de la autoridad administrativa de rechazar la solicitud de residencia y disponer el abandono del país, fundado meramente en la insuficiencia documental para acreditar un vínculo de reunificación familiar, se torna en una medida desproporcionada y carente de razonabilidad. Lo anterior, por cuanto la administración omite ponderar la situación de vulnerabilidad propia de una persona mayor, así como el arraigo laboral y la extensión de su estadía en Chile, elementos que, a la luz de los principios de reunificación familiar y protección del adulto mayor, debieron ser considerados al momento de resolver. Sexto: Que, conforme a lo razonado, el acto impugnado deviene en ilegal, toda vez que, al desatender la realidad fáctica y humana de la amparada, impone un gravamen excesivo cual es el abandono del país, desconociendo el arraigo demostrado. Por consiguiente, corresponde acoger la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Lina Rosa Navarro De Calzada en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100148871 de fecha 23 de septiembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida otorgar a la amparada un plazo no inferir a 180 días para que acompañe la documentación correspondiente a su solicitud de residencia, debiendo pronunciarse nuevamente sobre ella, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5011-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Lina Rosa Navarro De Calzada, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 250010

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