SIN INFORMACION

SANCHEZ PERNIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernanda Sofía Sánchez Pernía, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la orden de pago de derechos y en la no remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, actos que constituyen la etapa terminal del procedimiento administrativo iniciado a su respecto. Expone que ingresó legalmente al país en el año 2018, regularizando su situación migratoria hasta obtener residencia definitiva, la cual se mantiene vigente. En cumplimiento de la normativa aplicable, y habiendo satisfecho los requisitos legales, con fecha 11 de octubre de 2024 presentó formalmente su solicitud de carta de nacionalización. No obstante lo anterior, a la fecha de interposición del arbitrio, el órgano recurrido no ha efectuado actuación alguna tendiente a concluir el procedimiento, manteniéndose el trámite en un estado de paralización indefinida. Sostiene que dicha inactividad administrativa se ha prolongado por más de nueve meses, excediendo con creces el plazo máximo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que se haya invocado ni acreditado la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que justifique la demora. Alega que esta omisión vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al situarla en una posición de desventaja injustificada respecto de otros solicitantes en idéntica situación jurídica, además de infringir los principios de celeridad, economía procedimental y conclusividad que rigen la actuación de la Administración. Añade que la falta de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones le genera un estado de incertidumbre jurídica incompatible con un procedimiento administrativo racional y justo, destacando que la jurisprudencia reiterada de los tribunales superiores ha calificado como ilegal y arbitraria la mantención

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene que la carta de nacionalización constituye una concesión o gracia regulada por el artículo 10 de la Constitución, el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°5.142 de 1960, cuyo otorgamiento corresponde al Presidente de la República mediante decreto refrendado por el Ministerio del Interior, razón por la cual alega falta de legitimación pasiva, al haber cesado su competencia con la remisión de los antecedentes. Añade, además, que la recurrente mantiene residencia definitiva vigente, por lo que la pendencia del trámite no afecta su situación migratoria ni el ejercicio de sus derechos, tratándose las ventajas invocadas de meras expectativas dependientes del acto final de autoridad.

Fallo

Por estas consideraciones, solicita se tenga por evacuado el informe y se rechace el recurso de protección respecto del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de quienes incurren en él–, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización de la recurrente. Quinto: Que, en lo que dice relación con la omisión que se le imputa al Ministerio del Interior, cabe tener presente que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de C

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernanda Sofía Sánchez Pernía, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la orden de pago de derechos y en la no remisión del proyecto de

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