SIN INFORMACION

QUEZADA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a Folio 1, compareció doña Claudia Elena Quezada Hernández, deduciendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-UME-65281-2025, de 15 de mayo de 2025, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de 3 licencias médicas (Nº 20657173-K, 114976001-2 y 116443889-5), extendidas por un total de 75 días, por reposo no justificado, lo que estima vulneratorio de sus garantías constitucionales de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La recurrente sostiene que sus problemas de salud mental, iniciados el año 2024 y vinculados a exigencias laborales y a la condición de su hijo con diagnóstico de TEA, impedían el desempeño seguro de sus funciones como operaria industrial, por lo que acudió a un facultativo quien le diagnosticó de Episodio Depresivo Moderado. Afirma haber seguido tratamiento continuo, acompañando, en la etapa administrativa, informes de psiquiatría y psicología que recomiendan reposo, de fechas 25 de febrero, 16 de marzo, 11 de mayo y 13 de abril de 2025. Alega que tanto COMPIN como SUSESO se limitaron a rechazar las licencias por estimar que el reposo prescrito no se encontraba justificado y que dicha conclusión se basó en que los antecedentes aportados no permitieron establecer incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado por la misma patología, esto es, 807 días. Acusa que se confirmó el rechazo sin aplicar las diligencias previstas en el artículo 21 del D.S. Nº 3 de 1984, y sin fundamentar adecuadamente las razones del rechazo. Ahora bien, el artículo 21 prescribe: “Artículo 21°.- Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas:     a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas;     b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe;     c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador;     d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador;     e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.     Sin perjuicio de lo anterior la Compin, deberá requerir todos los demás antecedentes y exámenes que el Ministerio de Salud ordene solicitar, respecto de aquellas patologías específicas que éste señale, para que la licencia pueda ser visada por períodos superiores a los que esa Secretaría

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección SE RECHAZA el recurso de protección deducido por doña Claudia Elena Quezada Hernández, en contra de la SUPERINTENEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Se exime a la recurrente del pago de las costas del recurso, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 703-2025/Protección. 6

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco.- Vistos y Considerando: Primero: Que a Folio 1, compareció doña Claudia Elena Quezada Hernández, deduciendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-UME-65281-2025, de 15 de mayo de 2025, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el r

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