SIN INFORMACION

MUÑOZ/CUERPO DE BOMBEROS DE CONCHALI

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauricio Muñoz Aroca, interponiendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Conchalí, por haber aplicado la sanción de separación mediante resolución del Consejo Superior de Disciplina, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que el procedimiento habría sido sustanciado sin las debidas garantías procesales y vulnerando principios fundamentales del debido proceso, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 2, 3, 5 y 12 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la sanción, y se le reincorpore al servicio. Expone el 16 de noviembre de 2024, junto con un oficial de la compañía y amigo personal, y una amiga de ellos -que no forma parte de la institución- coordinaron una reunión social en un domicilio diverso, teniendo como punto de encuentro previo el cuartel de la recurrida. Agrega que, primero fueron a comer a un local de comida rápida y luego hicieron ingreso al cuartel, donde el tesorero de la Compañía, señor Felipe Adaros, procedió a mostrar las instalaciones a su amiga. Indica que se quedó en el patio con otros bomberos, y que posteriormente se trasladó al frontis del cuartel, donde se encontró a su amiga vistiendo el uniforme de Felipe Adaros, tomándose fotografías y videos con los carros. Indica que se le solicitó que con el teléfono celular de su amiga grabara un video de ella con Felipe, a lo cual accedió. Luego de esto, precisa, se retiró al patio trasero a conversar en esta ocasión con el señor Andrés Lozano, pero al observar que se demoraban en retornar, reingresó por la parte posterior de la Sala de Máquinas, donde observó que la joven se encontraba arriba del carro bomba y Felipe realizaba la grabación de otro video, indicándole en ese momento que no tocara nada y se bajara del carro. De igual modo, le advirtió y pidió que terminaran estas acciones. Como consecuencia de estos hechos, expone, f

Fundamentos

considerando los cargos y sus descargos, así como los informes mencionados, acordó aplicar la sanción de separación contemplada en el artículo 82 letra f) del Reglamento General, por transgredir los artículos 8 letra f) y 9 letras c) y f) del mismo cuerpo normativo y el anexo de faltas disciplinarias. Posteriormente, hizo uso de su derecho a apelar ante el Consejo Superior de Disciplina, Sala N° 2, la cual se reunió para conocer de dicho recurso el 8 de enero de 2025, instancia en la que se ratificó la sentencia de la Sala N° 1 del Consejo Superior de Disciplina, confirmando la sanción de separación, la que le fue comunicada posteriormente. En cuanto a los fundamentos jurídicos del recurso, sostiene que el procedimiento disciplinario seguido en su contra adolece de vicios que configuran una actuación ilegal y arbitraria por parte del Cuerpo de Bomberos de Conchalí. Argumenta que el régimen disciplinario aplicado carece de las garantías mínimas del debido proceso, particularmente en lo referente a la imparcialidad de los órganos disciplinarios y la proporcionalidad de la sanción impuesta. Asimismo, cuestiona la legalidad del procedimiento interno seguido, alegando que no se ajusta a los estándares constitucionales exigidos para cualquier actuación que pueda afectar derechos fundamentales de las personas. Por lo anteriormente expuesto, denuncia la vulneración específica del derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por considerar que fue objeto de un trato discriminatorio y arbitrario; el derecho a igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos establecido en el artículo 19 N° 3 del mismo cuerpo legal, por cuanto el tribunal disciplinario interno carecía de competencia y el procedimiento no cumplió con las garantías de uno racional y justo; el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada del artículo 19 N° 5 de la cara fundamental, por cuanto hubo interferencia indebida en sus comunicaciones privadas; y la libertad de emitir opinión y la de informar consagrada en el artículo 19 N° 12 de la referida Constitución, por cuanto la sanción constituye una restricción ilegítima a su derecho de expresión. Segundo: Que, evacuando el informe, el Cuerpo de Bomberos de Conchalí, representado por el abogado Alejandro Figueroa Montaldo, solicita el rechazo del recurso de protección, por no existir acto ilegal o arbitrario que afecte las garantías constitucionales del recurrente. En primer término, destaca la naturaleza jurídica particular de los Cuerpos de Bomberos en Chile, destacando que se trata de una organización que combina principios jerárquicos, disciplinados y democráticos, donde los oficiales de distinto rango son electos anualmente por sus pares, pero cuyas órdenes se acatan disciplinadamente. Asimismo, enfatiza que esta forma de organización ha permitido servir a la comunidad ininterrumpidamente a lo largo de su historia, constituy

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Mauricio Muñoz Aroca, y en contra del Cuerpo de Bomberos de Conchalí. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1246-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 24, estése a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauricio Muñoz Aroca, interponiendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Conchalí, por haber aplicado la sanción de separación mediante resolución del Consejo Superior de Disciplina, actuación que

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