FAVIO SEBASTIÁN OSORIO FALFÁN/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, CARABINEROS DE CHILE Y MINISTERIO PUBLICO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcela Alejandra Parra Lizama, abogada, en representación de Favio Sebastián Osorio Falfán, para interponer acción constitucional de amparo en su favor en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y del Ministerio Público, fundando su pretensión en que, con fecha 11 de diciembre de 2025, personas que se habrían identificado como funcionarios policiales realizaron diversas diligencias de indagación informal respecto de su persona, entrevistándose con vecinos y locatarios tanto de su domicilio en la comuna de Peñaflor como de un local comercial que mantiene en la comuna de Maipú, señalando que lo estaban “ubicando” para trasladarlo a dependencias policiales a fin de tomarle declaración por orden judicial verbal, incluso portando carpetas y fotografías del amparado. Afirma que tales actuaciones se repitieron en distintos lugares y horarios, generando un clima de hostigamiento y persecución, sin que se le haya notificado formalmente la existencia de una investigación penal vigente ni de orden judicial alguna que las justifique. Agrega que, atendida una detención ilegal sufrida años atrás —causa que concluyó con decisión de no perseverar— y careciendo actualmente de antecedentes penales, estos hechos han provocado un fundado temor por su libertad personal y seguridad individual, perturbando gravemente su vida personal, familiar y laboral, razón por la cual solicita se disponga el cese inmediato de tales actuaciones y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacuando los informes solicitados, la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile informaron, cada uno en lo pertinente, que no existen respecto del amparado encargos policiales vigentes, órdenes de detención, de arresto ni otras instrucciones judiciales que importen afectación actual o inminente a su libertad personal o seguridad individual. Por su parte, las Fiscalías Regi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Favio Sebastián Osorio Falfán. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1635-2025.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcela Alejandra Parra Lizama, abogada, en representación de Favio Sebastián Osorio Falfán, para interponer acción constitucional de amparo en su favor en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y del Ministerio Público, fundando su pretensión en que, con
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