TAPIA MONTENEGRO ANTONIO ENRIQUE/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Antonio Enrique Tapia Montenegro, quien mediante formulario con su puño y letra, interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la Resolución R-01-S-77497-2025 de 5 de junio de 2025 que rechazó el pago de 25 licencias médicas Nros: 38579060, 38712146, 38742707, 38742724, 38742760, 38742784, 24574532-K, 37803719, 25926462-6, 37803312, 27411970-5, 28239099-K, 29090298-3, 30045584-0, 30833250-0, 31637358-5, 32313730-7, 33298485-3, 34192401-4, 35269488-6, 36033768-5, 371881832, 38414895-6, 39856223 y 40094799-6, lo que estima, afectan sus derechos constitucionales. Pide, se paguen todas sus licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Expone que se confirmó el rechazo de las licencias reclamadas, extendidas por 748 días a contar del 3 de junio de 2018 por reposo no justificado, atendido que el paciente adjunta certificado médico escrito mano del cual no se pueden desprender argumentos que permita justificar la prolongación del reposo más allá del periodo que ha sido autorizado previamente, sin puntaje de EEAG (Escala de Evaluación de la Actividad Global), sin fecha probable de reintegro laboral, patología GES, sin notificación ni derivación a psiquiatra. Respeto de las licencias Nros: 34192401-4, 35269488-6 y 36033768-5, se encuentran autorizadas según lo visualizado en el sistema de licencias médicas de Fonasa. Posteriormente, el recurrente presentó recurso de reposición en contra de la resolución que mantuvo el rechazo, pero se confirmó la decisión, puesto que
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reposición presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. Octavo: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que respecto de las licencias Nros. 34192401-4, 35269488-6 y 36033768-5, se encuentran autorizadas, por lo que respecto de ellas, también se rechazará la presente acción pues, no existe un acto constitutivo de vulneración de garantías fundamentales del recurrente y, en cuanto a la N°33298485-3, se encuentra pendiente la reposición interpuesta ante la COMPIN, por lo que no existe un acto terminal en contra del cual esta Corte pueda emitir pronunciamiento.
Fallo
se decide cursar lic.37362273 ( 1 ) LM 2317. Por datos de peritaje, dejo pendiente por TPI. UE. LM 2317, 5158. Adjunta Certificado de Superintendencia de Pensiones. PRIMERA solicitud de evaluación de invalidez, suscrita el 04-102017, se encuentra en trámite NORMAL, actualizado al 31-10-2017. Se autorizan estas LM. UE. Certificado de S pensiones actualizado al 2/1/2018, certifica que El proceso se encuentra en trámite NORMAL LM 9060. Se solicitó actualización del primer TPI. No adjunta documentación solicitada. Solo adjunta IMC. Se desconoce estado actual del primer, el que podría eventualmente haber finalizado. No prodece autorizar LM. Patología irrecuperable. Se rechaza. Puede presentar RR apelando con Dictamen Ejecutoriado del Primer TPI. UE. lic 2146. Caso evaluado por Equipo Médico UE. No adjunta documentación solicitada que permitan establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diag enunciado, más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente. Se rechaza. Art.16 DS 3. UE LM 2707. Caso evaluado por Equipo Médico UE. No adjunta antecedentes que permitan establecer justificar la prolongación del reposo otorgado por el diag enunciado, sin escala de gravedad, FPA, Sin recuperabilidad, del cual no se pueden desprender argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongación del reposo más allá del periodo que ya ha sido autorizado. Se rechaza Puede apelar. UE. LM 2724 patología irrecuperable, no presenta dictamen ejecutoriado de 1er TPI. Se
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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Antonio Enrique Tapia Montenegro, quien mediante formulario con su puño y letra, interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en razón de haber incurrido en un acción ile
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