SIN INFORMACION

VALLEJOS/SUPERINTENDENCIA SEG. SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Claudia Lemarie Acosta en favor de Jocelyn Vallejos Acevedo, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la Resolución R-01-UME-134494-2025 de 30 de septiembre de 2025 que rechazó el pago de sus licencias médicas Nros: 117702911-0 y 119221508-7, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que su representada comenzó con un cuadro de estrés y trastorno de ansiedad cuyos síntomas comenzaron en enero de 2025, sin que su jefatura comprendiera su situación y cuestionara su rendimiento, lo que aumentó sus niveles de ansiedad. Refiere que la señora Vallejos se desempeña como prevencioncita de riesgos, lo que implica una alta responsabilidad por lo que su estado de salud mental era incompatible con las demandas de su cargo, siendo finalmente diagnosticada con un trastorno de ansiedad con crisis de pánico. Expone que a la fecha la recurrente no ha sido sometida a peritajes formales, sin embargo, cuenta con informes médicos y psicológicos que acreditan su diagnóstico y respaldan el reposo médico prescrito. Alega que las decisiones de las instituciones recurridas son confusas, con una ausencia grave en sus

Fundamentos

fundamentos y justificaciones, adoleciendo de una vaguedad especialmente necesaria en casos técnicos y graves como los que padece el recurrente, por lo que estima infringe las garantías constitucionales antes señaladas. Pide, se declare que las recurridas han cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales de la recurrente, debiendo aprobar las licencias rechazadas por medio de resolución fundada y, en consecuencia, se otorgue el subsidio por incapacidad laboral. Segundo: Que evacua el informe respectivo el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Expone que se confirmó el rechazo de las licencias reclamadas, extendidas por 60 días a contar del 1 de mayo de 2025 por reposo no justificado. En relación a las licencias, refiere que respecto a la N° “2911”: “Adjuntó informe de médico general extrasistema (sin fecha de emisión): episodio depresivo. En tratamiento con fluoxetina y quetiapina. Informe insuficiente para justificar la prolongación del reposo más allá de los días previamente autorizados, sin escala de gravedad, sin evolución clínica y terapéutica, sin acreditar derivación a especialista. No adjunta otros antecedentes que justifiquen cómo carnet de psicoterapia, exámenes. Se mantiene rechazo”. En cuanto a la licencia médica N° “1508”: “se mantiene rechazo, no presenta antecedentes adicionales ni suficientes que justifiquen extensión del reposo”. Finalmente, estima que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.N., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos de la normativa vigente, con el objeto de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitoria mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), haciendo presente, en primer lugar, la improcedencia del recurso de protección, pues alega que la materia sobre la que versa este recurso dice relación con un derecho perteneciente a la seguridad social, establecido en el N°18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar interpuesta, por lo que la presente acción constitucional es improcedente. En cuanto al fondo, explica que la señora Vallejos reclamó ante la Superintendencia, mediante presentación de 22 de agosto de 2025, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que rechazó sus licencias médicas. En razón de lo anterior, la SUSESO, previo estudio de los antecedentes y, con su mérito, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Dicha conclusión se basó en que los antecedente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°23728-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Claudia Lemarie Acosta en favor de Jocelyn Vallejos Acevedo, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en razón de haber incurrido en un acción ilegal

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