JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

CAR S.A./AVELLO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el tres de noviembre de dos mil veinticinco por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en autos Rol C-209-2025. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Fuentes, quien estuvo por revocar la resolución apelada, para lo cual tuvo en consideración lo dispuesto en los artículos 440, 447 y 448 del Código de Procedimiento Civil, normas según las cuales el ejecutante tiene el derecho a proponer bienes para la traba de embargo, y a falta de ésta es el ministro de fe encargado de la diligencia a quien corresponde efectuar la apreciación de los bienes. De esta manera, corresponde al ejecutado solicitar la reducción del embargo si este resulta excesivo en relación al crédito, no pudiendo el juez efectuarlo de oficio. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-3777-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso ahd Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el tres de noviembre de dos mil veinticinco por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en autos Rol C-209-2025. Acordada con el voto en contr

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