SIN INFORMACION

ARELLANO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETERÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de junio de 2025, comparece don Sebastián Maldonado Soto, abogado, en representación de don Antonio José Arellano Sánchez, de nacionalidad venezolana, médico de profesión, residente definitivo en Chile, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, y del Ministerio del Interior, representado por el Ministro del Interior don Álvaro Elizalde Soto, por haber incurrido -según sostiene- en una omisión ilegal y arbitraria, consistente en la falta de dictación de un acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de carta de nacionalización, presentada con fecha 22 de septiembre de 2022, actuación que considera contraria a derecho por vulnerar normas legales expresas que regulan los procedimientos administrativos, así como principios generales que los informan, afectando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando a las recurridas emitir el pronunciamiento correspondiente dentro de un plazo determinado. Que, como cuestión previa, el recurrente expone que su representado ostenta residencia definitiva en Chile desde el año 2022, encontrándose plenamente integrado al país tanto en el ámbito profesional como familiar y social. Indica que ejerce la medicina como especialista en el Hospital Regional de Talca, además de desempeñarse como docente universitario, encontrándose casado con doña Iraida Raquel Colmenares Cárdenas, también residente definitiva en Chile y funcionaria judicial, y siendo padre de una hija estudiante de derecho, circunstancias que -a su juicio- dan cuenta de un arraigo efectivo, estable y prolongado en el territorio nacional. A continuación, refiere que, cumpliendo con los requisitos legales exigidos por la normativa vigente, con fecha 22 de septiembre de 2022 su representado ingresó formalmente, a través del portal electrónico institucional, una solicitud de carta de nacionalización, individualizada bajo el ID N° 55467252, iniciándose de este modo un procedimiento administrativo que, conforme a la ley, debía culminar con la dictación de un acto administrativo terminal debidamente fundado. No obstante, lo anterior, sostiene que, a la fecha de interposición del recurso, habían transcurrido 32 meses desde el ingreso de dicha solicitud sin que se hubiese emitido pronunciamiento alguno por parte de la autoridad competente, manteniéndose el procedimiento en una etapa genérica de “análisis”, sin avances sustantivos ni información concreta sobre un eventual término del proceso, generando con ello una situación de incertidumbre prolongada e injustificada. En este contexto, el recurrente afirma que dicha inactividad adminis

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se declare que la omisión denunciada es ilegal y arbitraria, ordenándose a las recurridas dictar el acto administrativo terminal que resuelva la solicitud de carta de nacionalización presentada por don Antonio José Arellano Sánchez, dentro de un plazo de 30 días, con expresa condena en costas. Finalmente, para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso el comprobante de ingreso de la solicitud de carta de nacionalización ID N° 55467252, de fecha 22 de septiembre de 2022. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, compareció en primer término doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando derechamente el rechazo del recurso de protección, por estimar que no concurre en la especie acción u omisión ilegal o arbitraria susceptible de ser corregida por esta vía constitucional. Al efecto, el Servicio Nacional de Migraciones expone como antecedente relevante que, mediante Resolución Exenta N° 193248, de fecha 25 de julio de 2017, se otorgó al actor permiso de permanencia definitiva en Chile, encontrándose su situación migratoria plenamente regularizada. Añade que con fecha 22 de septiembre de 2022, el recurrente ingresó una solicitud de carta de nacionalización, procedimiento en el cual intervienen diversos órganos del Estado, entre ellos dicho Servicio, la Policía de Investigaciones y, finalmente, el Min

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Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de junio de 2025, comparece don Sebastián Maldonado Soto, abogado, en representación de don Antonio José Arellano Sánchez, de nacionalidad venezolana, médico de profesión, residente definitivo en Chile, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, represent

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