CODELPA CHILE S.A./MARISOL HERNANDEZ MATURANA SERVICIOS INTEGRALES EIRL (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: I.- Respecto del recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma es un arbitrio procesal de derecho estricto cuya finalidad es anular la sentencia o ésta y el procedimiento, por los vicios procesales que se observen durante la substanciación del juicio o en la dictación de la sentencia, siempre que tengan la debida trascendencia, conforme al límite impuesto por el inciso 3° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que dichos defectos influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo o cause al recurrente un perjuicio reparable con la invalidación del mismo. Segundo: Que luego de hacer una extensa referencia a los antecedentes del proceso, y argumentaciones sobre el fondo de la controversia, señala que el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil establece cuales son, en general, los trámites o diligencias esenciales en primera instancia que han también de tenerse como tales en los juicios especiales -cuyo es el caso de este proceso- dentro de los cuales se contempla expresamente en su número 4°: “La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión”. Indica que la evacuación de la absolución de posiciones solicitada por esta defensa era importante para los efectos de acreditar los supuestos de la defensa. Precisa que para esos efectos era fundamental determinar y acreditar la efectividad de haber sido entregadas las mercaderías, época y lugar en que ello ocurrió. Agrega que de la prueba aportada por el ejecutante (recepción de facturas) es posible darse cuenta de que en su gran mayoría no constaba el “acuso recibo” de la ejecutada. Termina solicitando que se “invalide la sentencia dictada en autos y adopte las medidas conducentes a reestablecer el ordena (sic) procesal que corresponde a derecho”. Tercero: Que de acuerdo con el tenor del escrito que se analiza, se desprende que la causal alegada sería la prevista en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, e
Fallo
fallo o cause al recurrente un perjuicio reparable con la invalidación del mismo. Segundo: Que luego de hacer una extensa referencia a los antecedentes del proceso, y argumentaciones sobre el fondo de la controversia, señala que el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil establece cuales son, en general, los trámites o diligencias esenciales en primera instancia que han también de tenerse como tales en los juicios especiales -cuyo es el caso de este proceso- dentro de los cuales se contempla expresamente en su número 4°: “La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión”. Indica que la evacuación de la absolución de posiciones solicitada por esta defensa era importante para los efectos de acreditar los supuestos de la defensa. Precisa que para esos efectos era fundamental determinar y acreditar la efectividad de haber sido entregadas las mercaderías, época y lugar en que ello ocurrió. Agrega que de la prueba aportada por el ejecutante (recepción de facturas) es posible darse cuenta de que en su gran mayoría no constaba el “acuso recibo” de la ejecutada. Termina solicitando que se “invalide la sentencia dictada en autos y adopte las medidas conducentes a reestablecer el ordena (sic) procesal que corresponde a derecho”. Tercero: Que de acuerdo con el tenor del escrito que se analiza, se desprende que la causal alegada sería la prevista en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: I.- Respecto del recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma es un arbitrio procesal de derecho estricto cuya finalidad es anular la sentencia o ésta y el procedimiento, por los vicios procesales que se observen durante la substanciación del juicio o en la dictación de la sentenc
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