ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON PIROMATE LIMITADA
Rol
D-855-2023
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que con fecha 16 de noviembre de 2023, don CRISTIAN PIRO DE LA FUENTE, en representación de la demandada de autos, señala que tomó conocimiento de la causa con fecha 24 de octubre de 2023, y en atención a ello, solicita la caducidad de la acción impetrada por la demandante en orden a que las cotizaciones previsionales se refieren a una relación laboral mayor a 5 años. Segundo: Que con fecha 22 de noviembre de 2023, se tuvo por notificado tácitamente al ejecutado de la demanda y de la resolución de 17 de mayo de 2023, teniéndolo por requerido de pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Además en la referida resolución se confirió traslado a la contraria, la cual se tuvo por evacuada en su rebeldía. Tercero: Atendido lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 17.322, ésta señala de manera taxativa las excepciones que puede oponer la parte ejecutada, no encontrándose en ellas la excepción de caducidad. Cuarto: A mayor abundamiento el mismo precepto indica que la oposición deberá ser fundada, lo cual no fue realizado por la ejecutada, quien asimismo no ofreció ningún medio de prueba dentro de los cinco días, contados desde el requerimiento de pago. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente que la ejecutada hace mención en su escrito que la relación laboral con la trabajadora a la que se le adeudan las cotizaciones previsionales terminó hace más de 5 años, en dicho caso, era necesario determinar la fecha del término de los servicios de la trabajadora, ya que el período adeudado no refleja necesariamente el término de la relación laboral entre la trabajadora y la ejecutada, sino tan solo meses adeudados de determinadas cotizaciones previsionales. Por lo tanto, no habiendo la ejecutada acompañado la información suficiente para determinar la fecha exacta desde la cual se contara el plazo de prescripción (y no de caducidad como alude la ejecutada), ésta no podrá ser declarada. Por estas cons
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 2°, 5° y 31 bis de la Ley N° 17.322 y artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, se rechaza la excepción de caducidad opuesta por la parte ejecutada, sin costas. Notifíquese por correo electrónico. Código: QFGXKLMXBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: D-855-2023 RUC: 23-3-0124338-3 Proveyó YANIRA MARIA GONZALEZ VALDERRAMA, JUEZA del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a trece de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. cef Código: QFGXKLMXBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-13T12:12:56-0300
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Puente Alto, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Resolviendo derechamente a lo principal del escrito de fecha 16 de noviembre de 2023: VISTOS: Primero: Que con fecha 16 de noviembre de 2023, don CRISTIAN PIRO DE LA FUENTE, en representación de la demandada de autos, señala que tomó conocimiento de la causa con fecha 24 de octubre de 2023, y en atención a ello, solicita la caducidad de la ac
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