RIVAS/UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido que, de los
Fundamentos
fundamentos de la presente acción constitucional, se puede desprender que estos no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, desde que lo que se persigue guarda relación con la incorporación y/o eliminación de información remitida por la entidad respectiva a la Superintendencia de Educación, siendo aún meras expectativas generadas en un proceso de índole administrativo en trámite ante el organismo mencionado, según se desprende de sus propios dichos; aunado a que las peticiones que se formulan en el recurso exceden el ámbito meramente cautelar de protección de derechos indubitados que esta acción constitucional provee y, no constando que la recurrente haya presentado solicitud alguna ante el ente recurrido, ni agotado dichas instancias administrativas, no se vislumbra un acto terminal arbitrario o ilegal que afecte las garantías consagradas y protegidas en la Constitución Política de la República. En consecuencia, se deviene que no solo no existe un acto administrativo terminal respecto de su pretensión, sino que también concurren otras vías administrativas que permiten impugnar una eventual resolución a su solicitud, instancias que no constan hayan sido agotadas previamente, no pudiendo configurarse esta acción constitucional como la vía para enderezar descargos que pueden hacer en tiempo y forma ante las autoridades respectivas, lo que deviene necesariamente en su inadmisibilidad.
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excelentísima Corte Suprema, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 2271-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
/jps Antofagasta, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. A folio 1: A todo, estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos: Atendido que, de los fundamentos de la presente acción constitucional, se puede desprender que estos no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, desde que lo que se persigue guarda relación con la incorporación y/o eliminación de in
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