HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ DANIEL EDUARDO CONTRA JUZGADO GARANTIA PITRUFQUEN
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A fojas 1, comparece Pamela Andrea Jiménez Sepúlveda, abogada, en representación de Daniel Eduardo Hernández Hernández, condenado en causa RIT O-650-2024 del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, quien interpone acción de amparo en contra el magistrado suplente del referido tribunal, don Elías Gabriel Agüero Matamala, debido a una amenaza inminente a la libertad personal de su representado derivada de la sentencia dictada el 22 de enero de 2024 por el indicado juez, por los antecedentes que se pasan a detallar. Expone que su representado fue condenado en un procedimiento abreviado como autor del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad de un accidente, contemplado en el artículo 195 inciso tercero de la Ley de Tránsito. Agrega que la sentencia le impuso una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y si bien el tribunal le concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo periodo, el juez ordenó la suspensión de dicha pena sustitutiva por el plazo de un año. Esto implica que el condenado debe cumplir un año de privación de libertad efectiva antes de comenzar la libertad vigilada, basándose en el artículo 196 ter de la Ley 18.290. Indica que la urgencia del recurso radica en que el tribunal citó a una audiencia para el 12 de diciembre de 2025 con el fin de iniciar el cumplimiento efectivo de la condena. Argumenta que la decisión del juez es ilegal y arbitraria las siguientes razones. En primer lugar, la recurrente sostiene que el artículo 196 de la Ley 18.290 no es aplicable a este caso concreto. Esto debido a que la referida norma exige un año de cárcel efectiva solo para delitos de conducción en estado de ebriedad que causen lesiones graves, gravísimas o muerte, según se desprende del inciso tercero del citado artículo. Agrega, que en este proceso, su representado no fue condenado por conducir ebrio ni bajo sustancias psicotrópicas, sino únicament
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de acuerdo al artículo 21, de la Constitución Política de la República, la acción de amparo es una acción cautelar, de carácter constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto ilegal respecto del cual se reclama el restablecimiento del derecho, se traduce en la decisión adoptada por el Sr. Juez de Garantía de Pitrufquen, que en procedimiento abreviado en causa RIT O-650-2024 condenó al amparado como autor del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad de un accidente, contemplado en el artículo 195 inciso tercero de la Ley de Tránsito. Agrega que la sentencia le impuso una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y si bien el tribunal le concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo periodo, el juez ordenó la suspensión de dicha pena sustitutiva por el plazo de un año. Argumenta que la decisión del juez es ilegal y arbitraria por las siguientes razones. En primer lugar, la recurrente sostiene que el artículo 196 de la Ley 18.290 no es aplicable a este caso concreto. Esto debido a que la referida norma exige un año de cárcel efectiva solo para delitos de conducción en estado de ebriedad que causen lesiones graves, gravísimas o muerte, según se desprende del inciso tercero del citado artículo. Agrega, que en este proceso, su representado no fue condenado por conducir ebrio ni bajo sustancias psicotrópicas, sino únicamente por la omisión de auxilio y reporte tras el accidente. Sostiene también que, incluso si se considerara aplicable el artículo 196 ter, el juez se negó a reconocer los 642 días que el amparado permaneció bajo la medida cautelar de arresto domiciliario, por lo que la exigencia del artículo 196 ter debería darse por cumplida íntegramente. Agrega que sin perjuicio de lo anterior, la sentencia solo reconoce estos abonos para el caso eventual de que la pena sustitutiva sea revocada en el futuro, lo cual considera un error que vulnera la libertad personal de su representado. TERCERO: Que, respecto de lo solicitado en lo principal, consistente en que esta Corte revoque la sentencia y en su lugar condene al amparado solo por el tipo penal del artículo 195 inciso tercero de la Ley de Tránsito y consecuencialmente no dé lugar a la suspensión de la sustitutiva impuesta, no se dará lugar, ya que ello importaría necesariamente la modificación del fondo de la sentencia, lo que claramente le es vedado a los Tribunales de Justicia salvo que se haga por la vía recursiva ordinaria, luego que estas se encuentren en estado de firme y ej
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE sin costas el recurso de amparo deducido en representación de DANIEL EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, solo en cuanto se declara que el Tribunal de Garantía de Pitrufquen en causa RIT O-650-2024 deberá abonar al tiempo de suspensión de la sustitutiva, el lapso de tiempo que este estuvo privado de su libertad ambulatoria en esta causa, dando por cumplida esta parte de la sentencia, sirviéndole además el saldo de la misma para el caso de revocación de la sustitutiva aplicada. Redacción del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y archívese. N°Amparo-507-2025. (cwm)
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A fojas 1, comparece Pamela Andrea Jiménez Sepúlveda, abogada, en representación de Daniel Eduardo Hernández Hernández, condenado en causa RIT O-650-2024 del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, quien interpone acción de amparo en contra el magistrado suplente del referido tribunal, don Elías Gabriel Agüero Matamala, deb
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