ESCOBAR ORELLANA ALAN ALONSO CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Juan Javier Jara Müller, abogado, en representación de Alan Alonso Escobar Orellana, imputado por homicidio simple frustrado, en causa RIT 220-2024, del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra de José Ignacio Rau Atria, juez del indicado tribunal, quien rechazó la inhabilitación solicitada y que se fundaba en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, causando con ello una amenaza a la libertad personal y seguridad individual de su defendido, por los antecedentes que se pasan a indicar. Expone que el 23 de diciembre de 2024, el juez Rau Atria comunicó y firmó de manera unipersonal la sentencia condenatoria de su representado, a pesar de no haber integrado la sala que juzgó el caso. Agrega que, en enero de 2025, el mismo juez resolvió y rechazó de plano un incidente de nulidad procesal del juicio y de todo lo obrado con posterioridad, presentado por la defensa, y que se fundaba en lo obrado en la audiencia de lectura de sentencia, actuando el referido juez nuevamente de forma unipersonal. Sostiene que la Corte de Apelaciones terminó anulando dicha sentencia el 2 de julio de 2025, precisamente por defectos formales en la suscripción del fallo. Refiere que el nombramiento del juez Rau para integrar la sala del segundo juicio oral a realizarse en contra de su representado, constituye una amenaza a la libertad personal y seguridad individual del imputado, ello debido a que, por una parte, el magistrado infringió el artículo 19 del Código Orgánico de Tribunales al resolver de forma unipersonal cuestiones que no eran de mero trámite, y por otra, considera que el recurrido adolece de imparcialidad objetiva para juzgar a su representado, ya que desempeñó funciones incompatibles: leyó y firmó una condena previa y validó sus propios actos al rechazar la nulidad, lo que genera dudas legítimas sobre su equidistancia en un nuevo juicio. Por lo anterior solicita se acoja el recurso y s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe respectivo, se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la decisión del Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Temuco, de fecha de noviembre de , en cuya virtud se ordena la integración de para conocer del Juicio RIT Nº 220-2024, en razón que uno de sus jueces don José Ignacio Rau Atria, rechazó la inhabilitación solicitada y que se fundaba en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, causando con ello una amenaza a la libertad personal y seguridad individual de su defendido, conforme los antecedentes que se señalan en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que a su turno al informar el Juez recurrido, solicitó que no se acceda a la inhabilitación pretendida. Argumenta que su participación anterior fue meramente formal y no compromete su juicio sobre el fondo de la causa. En ese sentido, afirma que sus actuaciones se limitaron a cuestiones estrictamente procesales y de tramitación formal conforme a la ley. Asegura que no conoce el auto de apertura, los hechos específicos imputados, ni la prueba ofrecida por los intervinientes y sostiene que no ha manifestado dictamen sobre la cuestión pendiente. Refiere que no existen circunstancias objetivas que generen sospechas legítimas sobre su imparcialidad y que no se considera comprendido en ninguna causa legal de implicancia o recusación. Critica, además, la utilización del recurso de amparo para el fin perseguido por la recurrente. Considera que la defensa pretende su inhabilitación a través de un mecanismo que no es el adecuado para este tipo de disputas procesales. CUARTO: Que tal como se señaló, este arbitrio constitucional se dirige en contra de la resolución que contiene la negativa del Juez recurrido de inhabilitarse en la mencionada causa, ello por los motivos señalados en el capítulo anterior. QUINTO: Que en este caso particular, esta Corte estima que la vía para solicitar, denunciar o hacer valer la existencia de alguna causal de inhabilitación no es el amparo. Ello desde el momento en que la norma adjetiva señala como se deben hacer valer las causales que afectan a los Jueces Unipersonales o Colegiados y los tribuna
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido en estos antecedentes por don Javier Jara Muller, abogado, en favor de Alan Alonso Escobar Orellana Redacción a cargo del Sr. Abogado integrante Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-505-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Juan Javier Jara Müller, abogado, en representación de Alan Alonso Escobar Orellana, imputado por homicidio simple frustrado, en causa RIT 220-2024, del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra de José Ignacio Rau Atria, juez del indicado tribunal,
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